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adelante “PGJE”) “tienen abiertas indagatorias en las que han realizado diversas
actuaciones y en la[s] que se tienen diversas líneas de investigación”. En ese sentido,
explicó que la PGR había informado que a raíz de la presunta desaparición de los
beneficiarios y del posible delito de abuso de autoridad, se habían iniciado tres
expedientes de investigación en dicha institución, cada uno “en el ámbito de [las]
atribuciones y especialización que la Ley [le] confiere”: el primero, ante el Titular de la
Agencia Séptima Investigadora de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A” de
la Delegación de la PGR en el estado de Chihuahua, la cual había sido enviada por
incompetencia al Agente del Ministerio Público Militar; el segundo, ante el Titular de la
Agencia Única Investigadora de Nuevo Casas Grandes, en el estado de Chihuahua, y el
tercero, ante la FEVIMTRA. El Estado insistió en que “no exist[ía] [una] declinación de
competencia al fuero militar [por parte de la PGR] en cuanto hace a los hechos que
generaron las medidas de protección”, en virtud de la indagatoria que se adelanta ante
la FEVIMTRA por el delito de desaparición forzada, y agregó, en cuanto al expediente
enviado al Ministerio Público Militar, que la Representación Social de la Federación
había dejado de conocer de dicha indagatoria por el delito de abuso de autoridad
porque “determinó la falta de elementos que h[icieran] presumible su federalización”.
Con respecto a las diligencias adelantadas en los referidos expedientes abiertos ante la
PGR, México señaló que:
a) Con respecto a la averiguación previa iniciada en la FEVIMTRA, se han
practicado diversas diligencias, entre las cuales destacó la realización de: una
inspección en el lugar donde dos de los beneficiarios fueron presuntamente
privados de libertad; una inspección en el domicilio de Rocío Irene Alvarado
Reyes; una inspección de la Agencia Estatal de Investigaciones de Chihuahua,
en donde habría permanecido la camioneta tripulada por Nitza Paola Alvarado
Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera; los testimonios de dos policías
ministeriales adscritos a la Agencia Estatal de Investigación; de Obdulia
Espinoza Beltrán, esposa de José Ángel Alvarado Herrera; de un Agente del
Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación de la PGR en Ciudad
Juárez; y, de un funcionario adscrito a la Delegación regional de la PGR en
Ciudad Juárez. Posteriormente, en su informe de 5 de octubre de 2010 (supra
Visto 2) agregó, inter alia, que se había girado oficio a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a efecto de que brindara información del Sistema
Bancario Nacional sobre cuentas a nombre de los beneficiarios; que se había
solicitado copia del acta circunstanciada levantada por el Subdelegado de
Procedimientos Penales “A” de la Delegación Estatal de Chihuahua, sobre la
desaparición de los beneficiarios; y, que se había solicitado la colaboración de
“la Procuraduría General de Justicia [y del] Secretario de Seguridad Pública,
ambos del [e]stado de Chihuahua” para citar a un testigo, así como al Titular del
Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata del estado de Chihuahua, para
que remitiera copias de las grabaciones de las cámaras que se encuentran en los
municipios de Buenaventura y Nuevo Casas Grandes los días 29 y 30 de
diciembre de 2009. También indicó que obraba en la indagatoria el informe de la
Policía Ministerial donde constaba que sus miembros se habían trasladado al
Ejido de Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Chihuahua, “donde se
entrevistaron con diversas personas[,] indagaron sobre la realización de
operativos por parte del Ej[é]rcito [m]exicano y ubicaron las zonas militares
cercanas al lugar de los hechos”; que se habían solicitado copias del expediente
iniciado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que se había emitido
un oficio al Procurador General de Justicia Militar “para que en vía de
colaboración”, se realizaran diversas diligencias en el Batallón 35 de Infantería,
así como se remitiera copia de la averiguación previa correspondiente a los
hechos del presente asunto. Asimismo, con respecto a la llamada telefónica
presuntamente realizada por la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza el 3