21
44.
En relación con la presente solicitud de ampliación, el Tribunal estima oportuno
advertir que, contrario a lo indicado por el Estado en sus observaciones 38, los presuntos
hechos de hostigamiento en contra de los familiares y representantes puestos en
conocimiento de la Corte con anterioridad a la adopción de su Resolución de 26 de
mayo de 2010, no han sido valorados por el Tribunal, en virtud de que la solicitud de
medidas provisionales presentada por la Comisión en esa oportunidad no abarcaba a
dichos propuestos beneficiarios. Por consiguiente, el Tribunal advierte que aquellos
hechos o situaciones que resultaren relevantes para la consideración de la solicitud de
ampliación, y que hubieran sido señalados por las partes en sus escritos previos a la
adopción de las presentes medidas, serán considerados por la Corte en esta
oportunidad, teniendo en cuenta que la Comisión señaló en su solicitud de ampliación
que la alegada situación de riesgo de los propuestos beneficiarios habría comenzado
desde las primeras denuncias sobre la desaparición (supra Considerando 34).
45.
La Corte observa que la Comisión y los representantes han descrito diversas
situaciones concretas ocurridas a partir de la denuncia de la presunta desaparición de
los actuales beneficiarios, en las que presuntamente integrantes de la Policía Federal y
miembros del ejército se habrían presentado en las residencias de los propuestos
beneficiarios con actitudes intimidatorias y despliegues de fuerza (supra Considerandos
36.b, 36.c, 37 y 37.a), sin que el Estado ofreciera una explicación al respecto. En ese
sentido, el Tribunal nota que México indicó que las autoridades ministeriales que habían
tenido contacto con los familiares lo habían hecho “siempre en estricta observancia a
los derechos de las víctimas, contenidos en la Constitución Federal”, pero no explicó la
razón de las alegadas distintas visitas de funcionarios militares, a quienes los
propuestos beneficiarios habrían señalado como presuntos responsables de la
desaparición de sus familiares, en las residencias de los mismos. El Estado se limitó a
indicar que las autoridades estatales, incluyendo la Secretaría de Defensa Nacional
(SEDENA), desconocían los hechos denunciados en la solicitud (supra Considerando
39), aunque posteriormente esa misma institución habría confirmado la realización de
al menos una de esas visitas, indicando que era para mantener el contacto con los
familiares de los beneficiarios (supra Considerandos 37 y 39). Asimismo, el Tribunal
observa que las distintas ocasiones en que los familiares denunciaron sentirse
hostigados o amenazados han estado relacionadas con la denuncia, investigación o
cuestionamientos por parte de autoridades estatales con respecto a la presunta
desaparición forzada de sus familiares. La Corte estima que el desarrollo de las
investigaciones y la necesidad de requerir información a los familiares para las mismas,
no justifica ni constituye razón suficiente para las aparentes repetidas visitas de
autoridades estatales a las residencias de los propuestos beneficiarios, menos aún de
las autoridades que dichos propuestos beneficiarios habrían señalado como posibles
responsables de la presunta desaparición de sus familiares.
46.
Adicionalmente, la Corte nota que varios de los propuestos beneficiarios habrían
presenciado las presuntas detenciones arbitrarias de sus familiares supuestamente a
manos de funcionarios militares (supra Considerandos 38.a y 38.b), así como las
habrían denunciado y participado en su búsqueda en los días inmediatamente
siguientes a su presunta desaparición39, siendo que posteriormente habrían sido
requeridos por presuntos funcionarios militares al respecto (supra Considerandos 36.b y
36.c). Si bien no todos los propuestos beneficiarios han participado activamente en la
búsqueda y denuncia de la presunta desaparición de los beneficiarios, el Tribunal
considera que las situaciones de intimidación descritas son de tal naturaleza que se
38
En sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, el Estado se refirió en
forma específica solamente a los hechos denominados por la Comisión como “información reciente” (aquellos
hechos denunciados a partir de abril de 2010), considerando que era “aquélla que no […] había sido valorada
por la Corte Interamericana”.
39
Cfr. Caso Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando décimo.