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menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”426.
413. En el presente caso, la Corte nota que según el dictamen pericial de Sonia Nivelo, el
contagio y la convivencia con el VIH le ha generado a Talía “una grave perturbación
psicológica”, y una “depresión prolongada de estado de ánimo”, “distimia” y “un trastorno de la
personalidad y del comportamiento debido a [la] enfermedad”. Asimismo, en declaración
rendida ante fedatario público, Talía manifestó que se ha sentido muy sola, no ha podido tener
amigos duraderos y ha padecido de rabia y tristeza. Además, señaló que en oportunidades
“qu[iso] morir […] para que ya no [l]e d[ieran] más pastillas que [l]e h[icieran] sufrir”, y que
ha enfrentado rechazo y discriminación. Al momento de conocer de su enfermedad pensó “que
era una amenaza para la familia y todas las personas que [la] rodeaban”, y le tiene “terror al
rechazo”. Finalmente, manifestó que tiene que estar escondiéndose, no puede llevar una vida
normal, y que “est[á] condenada a vivir así por el tiempo que [l]e queda de vida”.
414. Respecto de Teresa Lluy, la perita Sonia Nivelo estimó que ésta presenta un “trastorno
mixto ansioso-depresivo”, así como “rasgos de reacción a estrés agudo”, a raíz del
“aislamiento, el estigma social, […] la pérdida de empleo [y a]l enfrentar […] la enfermedad de
su hija sin ninguna preparación y sin ningún soporte social”. Además, resaltó que padece de
diabetes emocional, hipertensión, dolores físicos crónicos, aprensión, tensión muscular e
hiperactividad vegetativa. Por otra parte, en la declaración rendida ante fedatario público,
Teresa indicó que cuando se enteró del contagio de su hija su vida se derrumbó, quedó
destrozada y preocupada por la vida de su hija; y desde entonces ha sido tratada con
discriminación y agresividad. Asimismo, señaló que vivía con mucho miedo de que su hija
enfermara por las condiciones en las que les tocó vivir, y sus hijos y ella pasaban “tensos,
asustados, ofuscados deprimidos, sin ganas de vivir”. Finalmente, indicó que le diagnosticaron
diabetes emotiva, a raíz del estrés sufrido por la situación de su hija.
415. Por su parte, en la evaluación psicológica realizada por la perita Sonia Nivelo, Iván Lluy
presentó “reacciones de estrés grave y trastornos de adaptación”, humor depresivo, ansiedad,
preocupación, sentimiento de incapacidad para afrontar problemas; así como sentimientos de
ira, frustración, desesperanza y culpa. La perita diagnosticó que Iván Lluy padecía depresión
moderada. En su declaración ante fedatario público, Iván manifestó que su vida “fue
horriblemente afectada” al enterarse del contagio de su hermana, “[m]uchas veces no pud[o]
aguantar y solo podía llorar”. Además, señaló que le fue diagnosticada “depresión mayor”, y
tuvo que tomar medicamentos por un año y medio. Asimismo, la Corte constata que en la
declaración rendida ante fedatario público por su madre, Teresa Lluy, ésta señaló que cuando
tuvo que trasladarse con Talía a Quito para que fuera atendida, “[s]u hijo pasaba en Cuenca
completamente solo, a veces dormía en los parques o donde encontraba un hueco porque no
tenía[n] para arriendo”.
416. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y
las restantes consecuencias de orden inmaterial que éstas sufrieron, la Corte estima pertinente
fijar en equidad, por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a US$
350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
Talía Gonzales Lluy; US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de Teresa Lluy, y US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de Iván Lluy.
426
Cfr. Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 482.
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