14
B. Sobre la determinación de las presuntas víctimas en el presente caso
Argumentos de la Comisión y las partes
40.
El Estado manifestó que la Comisión, en las recomendaciones hechas en sus
Informes de Admisibilidad y Fondo, estableció que el Estado debía reparar únicamente a Talía
Gonzales Lluy y a su madre. Según el Estado, esto implica que “no se pueda introducir a
personas no señaladas como beneficiarias de una eventual reparación”. En consecuencia
solicitó que la Corte rechace “las inclusiones realizadas por las presuntas víctimas”
posteriormente.
41.
Los representantes alegaron que Iván Lluy fue señalado como presunta víctima en
los párrafos 3, 220 y 221 del Informe de Fondo, siendo “evidente el espíritu del Informe” de
incluír a Iván Lluy como presunta víctima. Además, argumentaron que la Corte ha sido clara
en manifestar que las víctimas pueden ser también los familiares, porque sufren las
consecuencias de las violaciones a los derechos, y consideraron que Iván Lluy tuvo que
convertirse en trabajador infantil para ayudar a su madre y conseguir lo necesario para las
necesidades de su hermana y que también sufrió las consecuencias de la discriminación y
daños emocionales. Finalmente, señalaron que las presuntas víctimas tienen el derecho de
presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas de forma autónoma de conformidad con el
artículo 23 del Reglamento de la Corte, y que en ejercicio de esa autonomía consideraron que
todos los miembros de la familia Lluy son presuntas víctimas en este caso.
42.
La Comisión hizo referencia a los párrafos 196, 220 y 221 del Informe de Fondo, en
los cuales se hizo mención expresa a que las presuntas víctimas del presente caso son Talía
Gonzales Lluy, Teresa Lluy e Iván Lluy. Asimismo, en el transcurso de la audiencia pública, la
Comisión resaltó que la no inclusión de Iván Lluy dentro de las recomendaciones del Informe
de Fondo se debió a un “error material”.
Consideraciones de la Corte
43.
Respecto de la solicitud del Estado de excluir a Iván Lluy como posible beneficiario de
una eventual reparación por no haber sido mencionado dentro del acápite de
recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte nota que la Comisión hizo mención expresa
de éste a lo largo del Informe de Fondo y en sus conclusiones respecto a la alegada violación
de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este
instrumento. Por ello, la Corte estima que Iván Lluy fue identificado como presunta víctima
en el Informe de Fondo de la Comisión, en concordancia con lo establecido en el artículo 50
de la Convención y el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte. En consecuencia,
corresponderá a este Tribunal pronunciarse respecto de las presuntas violaciones a los
derechos humanos de esta presunta víctima y a las reparaciones solicitadas por la Comisión y
los representantes en su beneficio.
VI
ALEGADO RECONOCIMIENTO DE UN HECHO
44.
El Estado en la audiencia pública hizo un “reconocimiento […] de un hecho
específico” “que en la época en la que ocurrieron los lamentables hechos que configuraron el
caso, no debió haber delegado a un ente privado las funciones rectoras en el sistema
nacional de sangre” y que “el Estado ahora cuenta con normas técnicas bajo el estándar
internacional”. Asimismo, indicó que se trata del “reconocimiento de un hecho específico muy
puntual que tiene una dimensión muy concreta” y solicitó que la Corte interprete dicho
reconocimiento con el auxilio de “herramientas hermeneuticas de ponderación, contexto
preciso y buena fe”, “apreciando la voluntad y compromiso del Estado con la justicia de