9
ii) La Comisión solicitará a los referidos órganos que le transmitan el resultado de los
exámenes realizados, así como las medidas que dichos organismos adopten por propia
iniciativa con base en los informes referidos.
Artículo 27. La Comisión considerará los informes que reciba de los Estados, de entidades
nacionales e internacionales y de personas o grupos de personas individuales y, si lo
estimare conveniente, podrá dar a publicidad los informes que reciba, así como las
medidas que hubiera adoptado o las solicitudes dirigidas a otras entidades, con el objeto
de permitir la formación de un juicio de la opinión pública nacional e internacional.
Observaciones de Brasil13
Artículo 25 Sustitúyase el texto del proyecto por el siguiente:
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a incorporar progresivamente a
su derecho interno:
a) los derechos contemplados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre que no hayan sido incluidos entre los derechos definidos en los
artículos precedentes:
b) los derechos y beneficios contemplados en las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura establecidas en los artículos 31, 43 y 47 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, formada por el Protocolo de
Buenos Aires.
2. La ley podrá excluir los servicios públicos y las actividades esenciales, del derecho de
huelga"
Justificación
Los derechos civiles y políticos comportan una eficaz protección jurisdiccional tanto
interna, cuanto internacional contra las violaciones practicadas por los órganos del Estado
o sus representantes. Al revés, los derechos económicos, sociales y culturales son
contemplados en grado y forma muy diversos por la legislación de los diferentes Estados
Americanos y, aunque los Gobiernos deseen reconocerlos todos, su vigencia depende
substancialmente de la disponibilidad de recursos materiales que le permitan su
implementación. El Artículo 25 del proyecto se ha inspirado en tal concepto pero su texto
no corresponde a su intención. La redacción del párrafo 1 es vaga, limitándose a una
manifestación de intención. Por su vez, el párrafo 2, al reproducir el contenido del Artículo
31 del Protocolo de Buenos Aires olvidó el derecho de huelga ya consagrado, con ciertas
limitaciones, por el derecho interno de los Estados Americanos, así como las normas sobre
educación, ciencia y cultura previstas en el Artículo 47 del mismo Protocolo. La enmienda
tiene por objeto dar a los derechos económicos, sociales y culturales la máxima protección
compatible con las condiciones peculiares a la gran mayoría de los Estados Americanos.
20.
Luego de algunos debates en los que se reiteraron algunas posiciones anteriores
sin llegar a un consenso, y en ninguno de los cuales se propuso incluir a los derechos
económicos, sociales y culturales en el régimen de protección previsto para los derechos
civiles y políticos, se redactó un capítulo con dos artículos. El primero de ellos era igual
al del artículo 26 incluido en el texto definitivo de la Convención, mientras que el
segundo establecía un tenue e indirecto régimen de “control de cumplimiento de las
obligaciones”. En la parte titulada “Artículos revisados por la Comisión de Estilo” figura el
texto de los artículos 26 y 27 que se sometieron a votación14:
Capítulo III
13
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de
noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pp. 124 y 125.
14
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de
noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 318.
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