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B. Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en la asistencia
sanitaria en el marco del derecho a la vida y a la integridad personal
192. En el presente caso se alega, entre otros aspectos relacionados con la asistencia
sanitaria, que Talía en diversos momentos no ha recibido atención oportuna y adecuada, ni
un tratamiento pertinente y que ha tenido algunos obstáculos para el acceso a
medicamentos.
193. Al respecto, la Corte nota que el Protocolo de San Salvador establece que entre las
medidas para garantizar el derecho a la salud, los Estados deben impulsar “la total
inmunización contra las principales enfermedades infecciosas”; “la prevención y el
tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”, y “la
satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus
condiciones de pobreza sean más vulnerables”224. Obligaciones similares establece el artículo
12(2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este marco
de obligaciones se insertan diversos deberes en relación con el acceso a medicamentos. De
acuerdo con la Observación General No. 14, el derecho al más alto nivel posible de salud
genera algunas obligaciones básicas y mínimas, que incluyen “[f]acilitar medicamentos
esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre
Medicamentos Esenciales de la OMS”225.
194. El acceso a medicamentos forma parte indispensable del derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud226. En particular, el Consejo de Derechos Humanos y la antigua
Comisión de Derechos Humanos han emitido resoluciones que reconocen que “el acceso a la
medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo es
uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”227.
195. Al respecto, la Corte considera que las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y
los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (en adelante “OACNUDH”) y el Programa Conjunto de las Naciones
Unidas sobre el VIH/SIDA (en adelante “ONUSIDA”) constituyen una referencia autorizada
224
Artículo 10.2 del Protocolo de San Salvador.
225
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Observación General Número 14, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 43(d).
226
Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución sobre ‘El acceso a los medicamentos
en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental’ (11 de
junio de 2013) UN Doc A/HRC/23/L.10/Rev.l párr. 2; Asamblea General de las Naciones Unidas, ‘Informe del Relator
Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental Paul Hunt ��
(13 de septiembre de 2006) UN Doc A/61/338 párr. 40, y Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
‘Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental, Anand Grover, relativo al acceso a los medicamentos’ (1 de mayo de 2013) UN Doc A/HRC/23/42 párr. 3.
227
Por ejemplo, Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ‘Acceso a la
medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo’, Resoluciones 2001/33,
2002/32, 2004/26 y 2005/23. De forma similar se ha pronunciado el Consejo de Derechos Humanos respecto al
VIH/SIDA. Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución sobre Protección de los derehcos
humanos en el contexto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndroma de inmunodeficiencia
adquirisa (SIDA)’ (13 de abril de 2011) UN Doc A/HRC/RES/16/28, párr. 1. Por otra parte, el Tribunal Constitucional
del Perú, en el marco del reconocimiento de las personas con VIH como sujetos de especial protección, ha señalado
que su vida “depende de las acciones concretas que emprenda el Estado de la mano con la comunidad y el núcleo
familiar, tanto en materia de salud como en lo que concierne al acceso al tratamiento antirretroviral de gran
actividad, como en otros aspectos ligados a la prevención, a la atención integral de calidad, a la seguridad social y a
la pensión”. Cfr. Sentencia del Tribunal Consitucional de 9 de agosto de 2011, expediente número 0479-2009PA/TC, párr. 29.