60
204. Otro aspecto de calidad en la asistencia sanitaria es reflejado en declaraciones
consistentes de Talía, su madre y su hermano en el sentido que en el marco del sistema
público de salud, específicamente en el hospital de Cuenca, la presunta víctima fue
estigmatizada y tratada inapropiadamente en varias oportunidades por parte del personal de
dicho hospital. En las declaraciones se alude a diversos problemas de confianza, calidad y
calidez240. Talía declaró que la atención la recibe en la provincia de Cañar y no en la provincia
de Azuay, que es donde reside con su familia, porque ha sido maltratada por parte del
responsable del programa de VIH de Cuenca. El médico que atiende en Cuenca, según la
declaración de Talía “no sabe dar un trato de confianza, calidad y calidez, propio de un
servidor público”241.
205. La Corte concluye que en algunos momentos Talía Gonzales Lluy no ha tenido
accesibilidad a un entorno seguro y cálido en relación con su asistencia sanitaria y que en
algunos momentos el tipo de atención recibida generó rechazo. Este rechazo ha estado
asociado a tensiones con los médicos tratantes en escenarios en los que se le exigió a Talía y
su familia atenerse a las reglas de las políticas públicas de atención en temas de VIH. En
algunos momentos también han existido problemas específicos de disponibilidad de examen
de carga viral y controversias sobre accesibilidad geográfica, debido a los desplazamientos
que han tenido que efectuar las presuntas víctimas. Sin embargo, los aspectos anteriores se
relacionan con aspectos específicos de la asistencia sanitaria que en diversos momentos
concretos generaron problemas pero sin constituir aspectos suficientes para desvirtuar los
alcances globales de la asistencia sanitaria durante más de una década. Por otra parte,
algunos de los reclamos y denuncias específicas sobre la asistencia sanitaria no han sido
objeto de denuncia ante autoridades del Ministerio de Salud, lo cual, a través de
indagaciones a nivel interno, hubiera permitido mayor información documental sobre el tipo
de restricciones generadas por el Estado y la magnitud de los problemas que las presuntas
víctimas alegan haber sufrido en aspectos de accesibilidad y aceptabilidad de la salud.
Teniendo en cuenta que no ha sido desvirtuada la información sobre la secuencia global de
tratamiento presentada por las peritos Diana Molina y Carmen del Rocío Carrasco (supra
párrs. 148 a 153), y tomando como referencia una valoración global de la asistencia sanitaria
en estos 17 años de convivencia con la enfermedad, sin detenerse en eventos puntuales en
momentos específicos, la Corte considera que la prueba disponible es insuficiente para
imputar responsabilidad internacional al Estado por una violación del derecho a la vida y a la
integridad personal por la alegada ausencia de disponibilidad y calidad en el servicio
prestado.
*
206. Finalmente, la Corte observa que en la prueba aportada en el expediente, y en el
marco de la solicitud de medidas provisionales en el presente caso (supra párr. 14) se ha
informado que en el último año, Talía ha presentado un bajo conteo de células CD4, que para
prueba sobre problemas de disponibilidad en noviembre de 2014, sin que pueda considerarse que tiene peso
probatorio sobre la falta de disponibilidad en otros momentos. Cfr. Certificación de 4 de mayo de 2015 (expediente
de prueba, folio 4131).
240
Cfr. Declaración de Talía Gonzales Lluyen la audiencia púbicla celebrada en el presente caso; Oficio de Talía
Gonzales Lluy a Ramiro Ávila respecto de su visita al hospital Vicente Corral Moscoso de 26 de mayo de 2014
(expediente de prueba, folios 1184 a 1186); Oficio de Talía a las Autoridades del Ministerio de Salud Pública del
Ecuador de 26 de mayo de 2014 (expediente de prueba, folios 1188 a 1189); Declaración de Ivan Mauricio Lluy de 5
de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 3585 y 3586), y Cfr. Carta de Teresa Lluy de 18 de mayo de 2015 a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 4122 y 4123).
241
Declaración de Talía Gonzales Lluyen la audiencia púbicla celebrada en el presente caso.