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iba al colegio, no tenía amigos, muchos días pasa[ban] sin hablar[se]”. Finalmente, Teresa
Lluy declaró que “el dolor que siente una madre al ver y sentir que sus dos hijos estaban
sufriendo de manera tan injusta, e[ra] para perder la cordura de cualquiera”260.
224. La Corte nota que en el informe de evaluación psicológico realizado por Sonia Nivelo
se determinó que Iván Lluy está afectado en su “salud psíquica […] por pensamientos y
sentimientos como꞉ ira, frustración, desesperanza, culpa […] lo cual pudiera estar
relacionado con la discriminación y el estigma que [vivió] Iván […] en el entorno social. […]
present[ando] depresión moderada, ansiedad y sentimientos de culpa”261.
225. La Corte considera que puede concluirse que los daños y el sufrimiento provocado por
el hecho que Iván no pudiera continuar con sus estudios y tuviera que trabajar siendo un
adolescente, la pérdida de trabajo y capacidad económica para sostener a su familia por
parte de Teresa Lluy, así como la constante discriminación a la que se vieron sometidos,
fueron resultado de la negligencia en el procedimiento que ocasionó el contagio de Talía.
Aunado a esto, la Corte nota que la familia Lluy no fue orientada y acompañada debidamente
para contar con un mejor entorno familiar y superar la precaria situación en la que se
encontraban, tampoco recibieron apoyo para superar la discriminación de la que eran objeto
en diferentes áreas de su vida.
226. La Corte observa que si bien algunos de los aspectos en los cuales Talía y su familia
sufrieron discriminación, no obedecieron a una actuación directa de autoridades estatales,
dicha discriminación obedeció al estigma derivado de la condición de Talía como portadora de
VIH, y fueron resultado de la falta de acciones tomadas por el Estado para proteger a Talía y
a su familia, quienes se encontraban en una situación de vulnerabilidad.
227. La discriminación que sufrió Talía fue resultado del estigma generado por su condición
de persona viviendo con VIH y le trajo consecuencias a ella, a su madre y a su hermano. La
Corte nota que en el presente caso existieron múltiples diferencias de trato hacia Talía y su
familia que se derivaron de la condición de Talía de persona con VIH; esas diferencias de
trato configuraron una discriminación que los colocó en una posición de vulnerabilidad que se
vio agravada con el paso del tiempo. La discriminación sufrida por la familia se concretó en
diversos aspectos como la vivienda, el trabajo y la educación.
228. En el presente caso, a pesar de la situación de particular vulnerabilidad en que se
encontraban Talía, Teresa e Iván Lluy, el Estado no tomó las medidas necesarias para
garantizarle a ella y a su familia el acceso a sus derechos sin discriminación, por lo que las
acciones y omisiones del Estado constituyeron un trato discriminatorio en contra de Talía, de
su madre y de su hermano.
229. En atención de lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable de la
violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Teresa Lluy e Iván
Lluy.
X
DERECHO A LA EDUCACIÓN
260
Escritura de declaración juramentada otorgada por Teresa Gonzales Lluy de 22 de abril de 2014
(expediente de prueba, folio 1081).
261
Peritaje de Sonia Nivelo Cabrera a Teresa Gonzales Lluy de 12 de febrero de 2015 (expediente de prueba,
folios 3618 y 3619).