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18.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos del párrafo 423 de esta Sentencia.
19.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma. Los informes relacionados con la atención médica y psicológica o psiquiátrica deberán
presentarse cada tres meses.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot hicieron conocer a la Corte sus votos concurrentes, los cuales acompañan esta
Sentencia. Los Jueces Roberto F. Caldas y Manuel E. Ventura Robles se adhirieron al voto
concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 1 de septiembre de 2015.
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