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I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte.– El 18 de marzo de 2014, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió a la Corte el caso TGGL y familia contra Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”). El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del
Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy
(en adelante “Talía”), “como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de
sangre que se le realizó […] cuando tenía tres años de edad”. De acuerdo con la Comisión, el
Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente “su rol de
supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud”.
Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado,
principalmente la omisión en la prestación de atención médica especializada, continuó
afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación
y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para
ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares, Teresa e Iván Lluy,
incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su
calidad de niña.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el
siguiente:
a) Petición. – El 26 de junio de 2006 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial
presentada por Iván Patricio Durazno Campoverde.
b) Informe de admisibilidad. – El 7 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 89/09 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).
c) Informe de Fondo. - El 5 de noviembre de 2013 la Comisión emitió el Informe de
Fondo No. 102/13, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en
adelante “Informe de Fondo”).
i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la
violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías
judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento internacional, así como por la violación transversal del artículo
19 de la Convención. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por
la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a las
garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8
y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la
madre y el hermano de Talía.
ii) Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
1. [r]eparar integralmente a T[alia] y su madre por las violaciones de derechos humanos
declaradas en [dicho] informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
2. [p]roveer, en consulta con T[alia], de manera inmediata y permanente el tratamiento
médico especializado que requiere.
3. [p]roveer, en consulta con T[alia], la educación primaria, superior y universitaria, de
manera gratuita.