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PRUEBA
40.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará en este capítulo,
a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas
consideraciones generales aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han
sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.
41.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta
el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos
del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento
de la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes10.
42.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración
de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las
mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación
de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio
es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos
humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona,
de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los
hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia11.
43.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de
los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del marco legal en
estudio.
a) PRUEBA DOCUMENTAL
44.
Entre las pruebas documentales presentadas por las partes, la Comisión
presentó las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávit) por la
presunta víctima y por los peritos, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente
mediante Resolución de 20 de octubre de 2004 (supra párr. 27). El Tribunal
considera pertinente resumir a continuación las partes relevantes de dichas
declaraciones:
a) Testimonio del señor Winston Caesar
10
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr.
62; Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 54; y Caso
Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 27.
11
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 64; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota
10, párr. 55; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 10, párr. 28.