-2-
5(2) de la Convención, de su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de
conformidad con el artículo 8(1) de la Convención, y su derecho a la protección
judicial, establecido en el artículo 25 de la Convención, todo ello conjuntamente con
la violación del artículo 1(1) de la Convención. Además, la Comisión argument[ó]
que el Estado, al no otorgar el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable
en su legislación interna y al autorizar una forma de castigo incompatible con el
derecho a un trato humano, es responsable de la violación de las obligaciones que le
impone el artículo 2 de la Convención de dar efecto legal interno a los derechos
consagrados en los artículos 5(1), 5(2), 7(5) y 8(1) de la [misma]”. Además, la
Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adopte varias medidas de
reparación pecuniarias y no pecuniarias.
3.
De conformidad con lo señalado por la Comisión en la demanda, la ley actual
de Trinidad y Tobago permite la imposición de penas corporales. Según la Ley de
Penas Corporales (Para Delincuentes Mayores de 18 años) (en adelante “Ley de
Penas Corporales”), un tribunal puede ordenar que un delincuente varón mayor de
18 años sea golpeado o azotado con un objeto llamado “gato de nueve colas”,
además de cualquier otra pena que le sea aplicable, cuando se le condena por ciertos
delitos2. Dicha Ley también dispone que la sentencia de flagelación debe aplicarse
tan pronto sea posible y en ningún caso después de que hayan transcurrido seis
meses de dictada la sentencia. La presunta víctima en este caso, el señor Winston
Caesar (en adelante “el señor Caesar”), fue condenado por la High Court de Trinidad
y Tobago por el delito de intento de violación y fue sentenciado a 20 años de cárcel
con trabajos forzados y a recibir 15 latigazos con el “gato de nueve colas”. La Court
of Appeal de Trinidad y Tobago confirmó su condena y su sentencia y, 23 meses
después de la confirmación definitiva de la misma, el castigo de flagelación del señor
Caesar fue ejecutado.
4.
Asimismo, la Comisión afirmó que, dada la naturaleza de las violaciones por
las cuales el Estado debería ser considerado responsable, Trinidad y Tobago debe
proveer al señor Caesar con una reparación efectiva, que incluya una indemnización
por los daños morales que sufrió. Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordene
al Estado que adopte las medidas legislativas y de otra índole que fueren necesarias
para hacer efectivo el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable; para derogar
el castigo de azotamiento previsto por la Ley de Penas Corporales; y para garantizar
que las condiciones de detención en las cárceles del Estado satisfagan los estándares
mínimos de un trato humano de conformidad con la Convención.
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
5.
Trinidad y Tobago ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 28 de mayo de 1991. Ese
mismo día el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte.
6.
El 26 de mayo de 1998 Trinidad y Tobago denunció la Convención y dicha
denuncia surtió efecto un año después, el 26 de mayo de 1999, de conformidad con
2
A partir de la enmienda de 2000, la Ley de Penas Corporales (Para Delincuentes Mayores de 16
años) de 1953 es únicamente aplicable a los delincuentes varones mayores de 18 años, por lo que cambió
su nombre a Ley de Penas Corporales (Para Delincuentes Mayores de 18 años) (infra párr. 49.9).