4.
Tras analizar los argumentos de las partes y el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la
Convención, la Comisión decidió declarar admisible la petición, de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana, en lo que respecta a eventuales violaciones a los artículos
1(1), 7, 8 y 9 de la Convención Americana, e iniciar el procedimiento
sobre el fondo de la cuestión. La Comisión decide igualmente notificar
esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 14 de julio de 1998 la Comisión admitió el caso
asignándole el número 12.031, transmitiendo las partes pertinentes de
la denuncia al Estado peruano y solicitándole suministrar información al
respecto en un plazo de 90 días. El 18 de agosto de 1998 la Comisión
transmitió al Estado los anexos de la demanda a solicitud del mismo
determinando que el plazo de 90 días se computara desde la recepción
de éstos; el 5 de octubre de 1998 la peticionaria presentó información
adicional respecto de la denuncia.
6.
Mediante comunicación del 13 de noviembre de 1998 el
Estado presentó su escrito de respuesta a la demanda. Seguidamente el
18 de enero de 1999 la peticionaria presentó sus observaciones a la
respuesta del Estado.
7.
El 22 de febrero de 1999 el Estado presentó información
adicional con respecto al caso. La CIDH efectuó el correspondiente
traslado de la misma y el 21 de mayo de 1999 la peticionaria presentó
sus observaciones a la información remitida por el Gobierno peruano.
Seguidamente el 3 de junio y el 3 de noviembre de 1999 la misma envió
información actualizada con relación a la situación de la víctima.
8.
El 3 de enero de 2000 la comisión recibió información
adicional presentada por el Estado y se efectuó el correspondiente
traslado al peticionario. Desde la referida fecha en adelante las partes
han continuado aportando información adicional sobre el caso
manteniendo sus alegatos con respecto al mismo.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A.
El peticionario
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