9.
La peticionaria sostiene que el 30 de junio de 1994 a su
hijo Jorge Rosadío Villavicencio, oficial del Ejército peruano, le fue
notificado el Plan de Cambio de Colocación 1994 del Ejército peruano,
por el cual fue asignado a partir del 1º de julio de ese mismo año, al
cargo de Jefe de la Base Militar de Sión de la Quinta Región Militar,
destacamento "Leoncio Prado", Compañía de Inteligencia N° 341, con
base en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín.
10.
Manifiesta que el Sr. Rosadío Villavicencio asumió su cargo
y su superior jerárquico, el Coronel (EP) Emilio Murgueytio, le
encomendó una misión de inteligencia en su calidad de Jefe de la Base
de Sión: llevar a cabo el Plan de Operaciones "Angel" clasificado como
"Secreto", consistente en infiltrarse dentro de las organizaciones de
narcotraficantes para desarticularlas. Alega que se le informó que la
eficacia de la infiltración que iba a realizar dependía de "hacerse pasar
como un oficial corrupto", misión especial de inteligencia que inició en la
primera quincena del mes de agosto de 1994.
11.
Seguidamente, el 25 de septiembre de 1994, el Sr. Rosadío
Villavicencio fue informado mediante Memorándum N° 217/SLP/K1/20.04 de la misma fecha que había sido denunciado por la presunta
comisión de los siguientes delitos: Tráfico ilícito de drogas (artículo 296
del Código Penal), en el fuero común, y por los siguientes delitos
establecidos en el código de justicia militar: contra el deber y dignidad
de la función (artículo 200); falsedad (artículo 299), negligencia
(artículo 238), contra la administración de justicia (artículo 302, inc. 4),
abuso de autoridad (artículo 180, inc. 8.a ) y desobediencia (artículo
158 del citado cuerpo legal). En tal virtud, sostiene que el señor Rosadío
Villavicencio fue sometido a una múltiple persecución por el mismo
hecho histórico,
siendo objeto de un proceso disciplinario
administrativo, a investigación y proceso por delitos tipificados en el
Código de Justicia Militar en el Fuero Militar, así como a investigación
penal por el Fuero Ordinario por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas,
todo proveniente de los mismos hechos.
12.
Con respecto al proceso administrativo disciplinario, alega
que pese a ser Jorge Rosadío Villavicencio oficial del Ejército peruano,
tal proceso estuvo a cargo del Consejo de Investigación para Oficiales
Subalternos, y que en su sesión de 7 de febrero de 1995 decidió pasarlo
a la situación de retiro. Que en vía de regularización, la Comandancia
General del Ejército, mediante Resolución N° 0527 CP/EP/CP-JAPE del 3
de marzo de 1995, expedida en la ciudad de Lima, lo pasó a la situación
de retiro por medida disciplinaria con fecha 24 de febrero de 1995,
resolución proferida cuando la víctima estaba detenida en San Martín,
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