-31carácter (supra párr. 66). Por ende, en este sentido, el precedente invocado por la
Comisión no resulta aplicable.
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86.
En conclusión, ha sido establecido que el señor Neptune se encuentra
actualmente en una situación de inseguridad jurídica, al haber sido penalmente
perseguido y mantenido en prisión durante más de dos años por orden de un tribunal
que no era legalmente competente. Esto se ve agravado por el hecho de que la
referida decisión de la Corte de Apelaciones de Gonaïves aún no le ha sido
debidamente notificada. Esta situación le ha ocasionado un injustificable retardo en el
acceso a la justicia, ha prolongado su estado de incertidumbre y no le ha permitido
obtener un pronunciamiento definitivo de un juez competente acerca de los cargos que
le fueron imputados. En un contexto de impedimentos normativos y prácticos para
asegurar un acceso real a la justicia, así como en una situación generalizada de
ausencia de garantías, inseguridad jurídica e ineficacia de las instituciones judiciales
para afrontar hechos como los del presente caso, se ha configurado la responsabilidad
internacional del Estado por haber faltado a su obligación de respetar y garantizar al
señor Neptune su derecho a acceder y ser oído sin demora por un tribunal competente
en la sustanciación de los cargos formulados en su contra, en los términos de los
artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.