-50corolario del derecho de una persona procesada a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, el cual está reconocido en el artículo 8.2 de la Convención. Corresponde al Estado demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema de clasificación que respete las garantías establecidas en el artículo 5.4 de la Convención, así como la existencia de circunstancias excepcionales en caso de no separar los procesados de los condenados. 147. La Corte estima que la separación de los procesados y de los condenados requiere no solamente mantenerlos en diferentes celdas, sino también que estas celdas estén ubicadas en diferentes secciones dentro de un determinado centro de detención, o en diferentes establecimientos si resultara posible. 148. En el presente caso, no se ha demostrado que existía un sistema de clasificación de los reclusos separando los procesados de los condenados en la Penitenciaría Nacional en donde estuvo recluido el señor Neptune del 27 de junio de 2004 hasta el 10 de marzo de 2005. El Estado no controvirtió lo alegado por la Comisión y el representante al respecto. El testigo Ronald Saint-Jean afirmó, sobre las condiciones de detención, que “[e]l centro de detención no separa[ba] las personas condenadas (aproximadamente 4% de la población carcelaria) de las que no ha[bían] sido acusadas o procesadas”203. 149. En relación con la situación más específica del señor Neptune en el presente caso, el Estado no controvirtió el alegato según el cual, si bien se le mantuvo solo en su celda durante su permanencia en la Penitenciaría Nacional, ésta estaba ubicada cerca de otros detenidos, incluso condenados. Esto fue también señalado por los señores Neptune, Ronald Saint-Jean y Mario Joseph en sus respectivas declaraciones 204 y no fue controvertido por el Estado. Por ello, se puede dar por probado que durante casi nueve meses en que estuvo detenido en la Penitenciaría Nacional, si bien permaneció sólo en su celda, el señor Neptune no fue separado de los reclusos condenados tal como lo requiere el artículo 5.4 de la Convención. Al respecto, el Estado tampoco invocó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran la no separación temporal entre procesados y condenados. 150. En razón de lo anterior, la Corte considera que la falta de separación entre procesados y condenados a la cual el señor Neptune fue expuesto mientras estuvo detenido en la Penitenciaría Nacional, constituyó una violación del artículo 5.4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. * * * 203 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 42 y 55 (folios 111 y 114); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 15 (folio 451); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Ronald Saint-Jean, supra nota 185, párr. 7 (folio 429), y Declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Mario Joseph, supra nota 81, párr. 23 (folio 425). 204 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 42 y 55 (folios 111 y 114); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 15 (folio 451); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Ronald Saint-Jean, supra nota 185, párr. 7 (folio 429), y Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Mario Joseph, supra nota 81, párr. 23 (folio 425).

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