4 1. DECLARAR que el Estado del Perú es responsable de la violación en perjuicio de Gabriel Pablo Ugarte Rivera y de [Nolberto] Durand Ugarte, del derecho a la libertad personal, a la vida y a una efectiva protección judicial, así como de las garantías judiciales del debido proceso legal que reconocen, respectivamente, los artículos 7, 4, 25 y 8 de la Convención Americana y que, asimismo, en el presente caso el Estado peruano no ha cumplido con la obligación de respetar los derechos y garantías que establece el artículo 1.1 de la Convención Americana. 2. RECOMENDAR al Estado del Perú que pague una adecuada, pronta y efectiva indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas por el daño moral y material causado como consecuencia de los hechos denunciados y comprobados por la Comisión y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. SOLICITAR al Gobierno del Perú que en el plazo de 60 días a partir de la notificación del presente Informe, comunique a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las medidas que hubiera adoptado en el presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el párrafo anterior. 4. TRANSMITIR el presente Informe de acuerdo con el artículo 50 de la Convención Americana y comunicar al Gobierno del Perú que no está autorizado a publicarlo. 5. SOMETER el presente caso a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos si, en un plazo de sesenta días, el Estado peruano no diese cumplimiento a la recomendación a que se refiere el párrafo 2. 8. El 5 de julio de 1996 el Estado remitió a la Comisión una copia del informe preparado por un equipo de trabajo constituido por representantes de diversas dependencias del Estado. De ese informe se desprende, según la Comisión, que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por ésta. 9. El 8 de agosto de 1996 la Comisión presentó el caso ante la Corte (supra, párr. 1). IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 10. Al presentar la demanda ante la Corte, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente1. La Comisión planteó este caso para que la Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 27.2 (Suspensión de Garantías). La propia Comisión solicitó que la Corte ordenara al Estado peruano llevar a cabo las investigaciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los culpables de las violaciones 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado los días 25 de enero y 16 de julio de 1993, y 2 de diciembre de 1995.

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