Por tanto, si se ha efectuado alguna adulteración en el Recibo de Pago del Banco, lo ha realizado el citado
empleado administrativo 45.
69.
El 24 de abril de 1996 el señor Bendezú Tuncar presentó sus descargos ante el decano
de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables respecto de las faltas que se le imputaron
en la carta notarial de preaviso de despido. Expresó que no había cometido ninguno de los
hechos que se atribuían y que la carta notarial daba por hecho que había incurrido en las
causales de despido formuladas 46. Además, en el mismo descargo, afirmó que en los meses
previos a su efectivo despido había sido cambiado varias veces de puesto de trabajo, lo cual
era indicativo de que la Universidad ya tenía la intención de despedirlo 47. Ante la Corte
Interamericana, en la audiencia pública (supra párr. 10) el señor Bendezú también negó que
los hechos hubieran sucedido como se indica en las imputaciones que efectuaron en su contra.
70.
El 29 de abril de 1996 la Universidad remitió al señor Bendezú una carta notarial de
despido en la que hizo constar que había incurrido en faltas graves. Asimismo, expresaba que
el señor Bendezú Tuncar no había desvirtuado los hechos que se le atribuían, a pesar de
habérsele concedido seis días para remitir prueba de descargo 48.
71.
El 13 de mayo de 1996 se produjo el despido del señor Bendezú Tuncar de su cargo
en la Universidad, en ocasión de lo cual se le hizo entrega de la última boleta de pago 49.
72.
El 2 de junio de 1996 la Universidad comunicó al entonces Ministerio de Trabajo y
Promoción Social que la presunta víctima había sido despedida por haber incurrido en falta
grave 50.
B. Los procesos judiciales iniciados por la presunta víctima
B.1 Demanda de nulidad de despido
73.
El 6 de junio de 1996 el señor Bendezú Tuncar presentó una demanda laboral “de
nulidad de despido” contra su empleador ante el Juzgado 15 del Trabajo de Lima 51. En dicha
demanda argumentó que su despido era “ilegal, arbitrario e injustificado”, en tanto su
empleador no había logrado demostrar las faltas graves que se le atribuían. Asimismo,
expresó que el despido en realidad obedecía a que su hermano, dos años antes, había
denunciado a miembros del Tercio Estudiantil, y, en consecuencia, estos habían orquestado
la supuesta falta laboral. Manifestó que su despido quedaba subsumido en la causal de nulidad
prevista en el inciso c) del artículo 62 de la Ley de Fomento del Empleo, que indica que un
despido es nulo cuando est�� motivado en la presentación de una queja o en la participación
en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes (infra párr. 93). En
vista de lo anterior, solicitó que se declarara la nulidad de su despido y se ordenara su
reposición en el puesto de trabajo, así como que se le pagaran las remuneraciones e intereses
Cfr. Segunda Carta de la estudiante de la Universidad de fecha 19 de abril de 1996 (expediente de prueba,
folio 1081).
46
Cfr. Carta de descargo presentada por el señor Bendezú Tuncar ante el decano de la Facultad de Ciencias
Financieras y Contables con fecha 24 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 1083 a 1086).
47
Cfr. Carta de descargo presentada por el señor Bendezú Tuncar ante el decano de la Facultad de Ciencias
Financieras y Contables con fecha 24 de abril de 1996, supra.
48
Cfr. Carta notarial de despido de fecha 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 1551 a 1554).
49
Cfr. Demanda de nulidad de despido de fecha 6 de junio de 1996, supra.
50
Cfr. Comunicación de la Universidad San Martín de Porres dirigida al entonces Ministerio de Trabajo y
Promoción Social con fecha 2 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 1556).
51
Cfr. Demanda de nulidad de despido de fecha 6 de junio de 1996, supra. Sin embargo, los representantes
mencionaron que la demanda de nulidad de despido habría sido presentada ante el Juzgado 5° de Turno de Trabajo
de Lima.
45
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