I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 20 de agosto de 2021 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Leónidas Bendezú Tuncar” contra la República de Perú (en
adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la
Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los derechos del señor Leónidas Bendezú Tuncar, en el marco de su despido del
cargo de Auxiliar de Oficina de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la
Universidad de San Martín de Porres, una entidad educativa privada. En particular, la
Comisión se refirió a los derechos a las garantías judiciales, el principio de legalidad, el
derecho a la protección judicial y el derecho a la estabilidad laboral, establecidos en los
artículos 8.1, 8.2, 8.2.c), 9, 25.1 y 26 de la Convención Americana. En el Informe de
Admisibilidad y de Fondo expresó como “conclusiones”, por una parte, que el Estado violó “los
derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 .c), [y] 9, en relación con los artículos
25.1, 26 y 1.1 de la Convención Americana” y también, por otra parte, que el Estado violó
“los artículos 8.1, 8.2, 8.2.c), 9, 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 22 de octubre de 1999 la Comisión Interamericana recibió una petición
presentada por el señor Leónidas Bendezú Tuncar.
b) Diferimiento de la decisión sobre admisibilidad. – El 20 de marzo de 2002 la Comisión
informó a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de su
Reglamento, difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión hasta el debate y
decisión sobre el fondo.
c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad y Fondo No. 168/19 (en adelante, “Informe de Admisibilidad
y Fondo” o “Informe 168/19”), que denominó solo “Informe de Fondo”, en el cual
concluyó que la petición era admisible y, además, expresó una serie de conclusiones
y formuló una recomendación al Estado.
d) Notificación al Estado. – El 20 de febrero de 2020 la Comisión notificó al Estado el
Informe168/19, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de la recomendación efectuada.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 20 de agosto de 2021, tras haber concedido al Estado
cinco prórrogas para el cumplimiento de la recomendación, la Comisión sometió a la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de
Admisibilidad y Fondo, considerando la necesidad de obtención de justicia y reparación 1. Este
Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la
Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 21 años y nueve
meses.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este
La Comisión designó al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana como su delegado ante la Corte.
Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard
Vera, y a los entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, Jorge Humberto Meza Flores y Christian
González Chacón.
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