Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones contenidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo (supra, párr. 1), y que ordenara
al Estado, como medida de reparación, aquella incluida en dicho Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El 21 de septiembre de 2021 la Corte
notificó el sometimiento del caso a la representación de la presunta víctima (en adelante “los
representantes”) 2 y al Estado.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 21 de noviembre de 2021 los
representantes, quienes son defensores públicos interamericanos, presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los
términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron
sustancialmente con los argumentos de la Comisión y, además, alegaron la vulneración de
los artículos 11 (derecho a la protección de la honra y de la dignidad) y 2 (deber de adoptar
disposiciones de derecho interno) de la Convención. Solicitaron, además, que se ordenara a
Perú adoptar una serie de medidas de reparación.
7.
Escrito de contestación. – El 7 de febrero de 2022 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones
al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o
“contestación”), de conformidad con el artículo 41 del Reglamento. Perú opuso cuatro
excepciones preliminares. Además, negó su responsabilidad por las violaciones alegadas, así
como la procedencia de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los
representantes.
8.
Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas. – En su escrito de solicitudes y argumentos
los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
El 8 de marzo de 2022, por medio de una comunicación de la Secretaría de la Corte, se
informó que la solicitud resultaba procedente.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 1 de abril de 2022 la Comisión y
los representantes remitieron sus respectivas observaciones a las excepciones preliminares
presentadas por el Estado 3.
10.
Audiencia pública. – Mediante Resolución de 23 de marzo de 2023 la Presidencia de la
Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública virtual sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que fue celebrada el 21 de abril de
2023, durante el 157° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 4.
2
La representación de la presunta víctima fue ejercida por la señora Renata Tavares da Costa y el señor Hugo
Cesar Gimenez Ruiz Diaz, defensores públicos interamericanos, quienes fueron designados mediante nota de la
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) dirigida a la Secretaría de la Corte el 14 de septiembre
de 2021.
3
Los representantes formularon, en su escrito, observaciones adicionales no vinculadas con las excepciones
preliminares argüidas por el Estado. El 5 de abril de 2022 se informó a los representantes, como también a la
Comisión y al Estado, que su escrito solo sería considerado en lo que guarda relación con las excepciones preliminares
opuestas por el Estado.
4
En dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, asesor, y Marina
de Almeida Rosa, asesora; b) por los representantes: Renata Tavares Da Costa, Defensora Pública Interamericana,
y Hugo Cesar Gimenez Ruiz Diaz, Defensor Público Interamericano, y c) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo,
Procurador Público Especializado Supranacional, Dévora Eloisa Silva Ipince, abogada de la Procuraduría Pública
Especializada Supranacional y Jose Carlos Vargas Soncco, abogado de la Procuraduría Pública Especializada
Supranacional.
4