18. Los peticionarios indicaron que el 27 de julio de 2001 la madre del desaparecido José Carlos Trujillo Oroza interpone un recurso de amparo constitucional ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz solicitando se declarara la procedencia del recurso y se dejara sin efecto los autos de 10 de noviembre de 2000 y 12 de enero de 2001. El mencionado recurso de amparo constitucional fue declarado improcedente siendo posteriormente elevado al Tribunal Constitucional para su revisión. 19. En sentencia del 12 de noviembre de 2001 el Tribunal Constitucional revoca la resolución revisada y declara procedente el recurso de amparo constitucional. Mediante esta sentencia y adscribiéndose a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Carlos Trujillo Oroza contra el Estado Boliviano, el Tribunal Constitucional razonó que las decisiones recurridas no consideraron que en este caso, no se sabe cuando exactamente se cometió el delito (asesinato), [y] que la desaparición forzada de personas es un delito permanente […]”. Si bien esta resolución fue planteada con relación al caso Jose Carlos Trujillo Oroza, la misma también benefició a los Ibsen en la prosecución de la acción penal contra los procesados. 20. Los peticionarios manifestaron que dada la problemática situación judicial que estaban enfrentando en Santa Cruz decidieron interponer un recurso de amparo ante los Tribunales de La Paz, y con fecha 12 de noviembre de 2001, la Corte Constitucional ordenó la continuidad de la causa en Santa Cruz y el respeto del principio constitucional de Persecución Penal única, inherente a que no pueden existir dos procesos paralelos sobre una misma causa. 21. Señalaron que a partir de la sentencia de Amparo Constitucional se dio el inicio a una cadena interminable de al menos 32 excusas por parte de los jueces y vocales asignados a la causa, muchas de las cuales fueron declaradas ilegitimas. 4 22. El 4 de julio de 2002, el Ministerio Público solicita al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal el sobreseimiento provisional a favor de Ernesto Morant Lijeron, Pedro Perey González Monasterio, Elías Moreno Caballero, Juan Antonio Elio Rivero y Justo Sarmiento Alanes. El 13 de agosto de 2002, el Juez Octavo dicta auto de procesamiento en contra de los imputados Justo Sarmiento Alanes, Pedro Perci Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero, Juan Antonio Elio Rivero, Ernesto Morant Lijeron y Oscar Manacho Vaca por privación de libertad, vejaciones y torturas ordenando que se remita el proceso original ante el Juez de Partido en lo Penal de Turno para la continuación del juicio oral y contradictorio. El 9 de noviembre de 2002 se levantan actas de suspensión de audiencias de confesión dado que ninguno de los imputados ni sus abogados se había hecho presente a la audiencia. 23. El 2 de marzo de 2005 los peticionarios informaron a la CIDH que en fecha 19 de enero de 2005 el Juez Saúl Saldaña Secos, Juez Quinto de Partido Liquidador Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz declaró extinguida la acción con el correspondiente archivo de los obrados a favor todos los imputados dejando sin efecto todas las medidas jurisdiccionales en contra de los 4 Véase también artículo del diario on line de El Deber: Caso Trujillo: uno de los acusados pidió la libertad, en www.eldeber.com.bo/20050424/santacruz_18.html, donde se indica que “uno tras otro, 23 jueces y 9 vocales se han excusado de participar en el juicio, alegando amistad o enemistad con alguna de las parte, o haber emitido alguna opinión en público. Alguno de ellos han sido sancionados con la suma de Bs 100, al comprobarse que sus excusas eran ilegales”. Los peticionarios presentaron información detallada respecto de las excusas presentadas por los operadores de justicia desde el 2001. A modo de ejemplo, se presentan algunos de los requerimientos de año 2003: El 9 de abril de 2003, el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal de la Capital de Santa Cruz se habría excusado de continuar conociendo de la causa. Asimismo, se excusaron de conocer de la causa el Juez de Instrucción Noveno en lo Penal de la capital de Santa Cruz el 26 de abril de 2003, el Juez de Instrucción Décimo en materia Penal de la Capital el 9 de mayo de 2003; el juez Primero de Instrucción en lo Penal el 22 de mayo de 2003, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal el 28 de mayo de 2003, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal el 31 de mayo de 2003 y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el 11 de junio de 2003. 4

Seleccionar párrafo de destino3