11
documentos remitidos como prueba para mejor resolver por el Estado, la Comisión y los
representantes, así como los documentos adicionales presentados por el Estado27 y los
representantes28 junto con la prueba para mejor resolver.
23.
En relación con las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por
Guadalupe Jessica Salvador Chiriboga (supra párr. 19.a) y Susana Salvador Chiriboga
(supra párr. 19.b), las cuales el Estado objetó por considerar que “hace[n] mención a
cuestiones afectivas que merecen respeto, pero que no son relevantes para los efectos
del juicio […]”, la Corte estima que dichas declaraciones pueden contribuir a la
determinación por parte del Tribunal de los hechos en el presente caso, en cuanto
concuerden con el objeto que fue definido en la Resolución del Presidente de 17 de
septiembre de 2007 (supra nota 18). Por ello, la Corte las valora aplicando las reglas de
la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado.
Asimismo, este Tribunal recuerda que por tratarse de víctimas o de sus familiares y tener
un interés directo en este caso, sus declaraciones no pueden ser valoradas aisladamente,
sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso29. Las declaraciones de las víctimas o
sus familiares son útiles en la medida en que proporcionen mayor información sobre las
consecuencias de las presuntas violaciones perpetradas.
24.
En relación con la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el
señor José Luis Paredes Sánchez (supra párr. 19.c), el Estado en sus observaciones
expresó que el testigo en su declaración hizo “[…] una interpretación subjetiva [y]
desinformada […]” y que “no puede testimoniar por terceras personas ni puede
generalizar de manera tan ligera la situación de las personas expropiadas”. Al respecto,
la Corte toma en cuenta las observaciones presentadas por el Estado, y estima que dicha
declaración puede contribuir a la determinación por parte del Tribunal de los hechos en el
presente caso, en cuanto concuerde con el objeto que fue determinado en la Resolución
contra de María Salvador Chiriboga (expediente de documentos presentados por el Estado durante la
celebración de la audiencia pública, fs. 4190 a 4348).
26
A saber: a) documento denominado “informe de juicios terminados a partir del acuerdo de 14 de
marzo de 2002” (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo V, f. 816 a 818); b)
planos y fotografías del Municipio de Quito y del Parque Metropolitano (expediente de excepción preliminar,
fondo, reparaciones y costas, Tomo V, f. 819 a 826); c) documento denominado “registro de los planes
reguladores para Quito y su distrito metropolitano” (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y
costas, Tomo V, fs. 828 y 829); d) documento denominado “tablas de valores de la tierra rural del D.M.Q”
(expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo V, fs. 830 y 831); e) documento
denominado “características de las ocho clases agrológicas de tierras” (expediente de excepción preliminar,
fondo, reparaciones y costas, Tomo V, fs. 832 y 833); f) documento denominado “valoración de terrenos
urbanos parroquia Iñaquito” (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo V, fs.
834 a 836); g) distintas publicaciones periodísticas respecto al caso, que el Estado denominó “Prueba
Indiciaria” (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo V, fs. 838 a 842); y h)
informe de juicios terminados a partir del acuerdo de 14 de marzo de 2002 (expediente de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo V, f. 816 a 818).
27
A saber: a) Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 622 de
19 de julio de 2002; b) Reglamento General de la Ley de Contratación Pública No. 2392 de 29 de abril de 1991;
c) certificación de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito; d) copia certificada de la ordenanza
municipal Nº 2157 de 10 de diciembre de 1981; e) copia certificada de la ordenanza municipal Nº 2776 de 28
de mayo de 1990; f) copia certificada de la ordenanza municipal Nº 2816 de 15 de octubre de 1990; y g)
información de actividades desarrolladas por el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha (expediente de prueba
para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 4780 a 4842 y Tomo III, fs. 7514 a 7571).
28
A saber: un comprobante de cobro del año 2008 por pago de impuestos prediales y por solar no
edificado y documentos referentes al “Plan Quito 1980” relacionados con la Ordenanza Nº 2092 de 26 de enero
de 1981 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, Tomo II, fs. 7166).
29
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 33; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 21, párr. 33; y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 21,
párr. 68.