14
34.
En la contestación de la demanda de 17 de mayo de 2007 el Estado interpuso la
excepción sobre la falta de agotamiento de recursos internos. Señaló que en la
jurisdicción interna existe un juicio de expropiación pendiente de resolución definitiva y
que su tramitación se ha demorado debido a la presentación de recursos de parte de los
representantes de la presunta víctima. Fundó esta afirmación indicando que en el mismo
relato de hechos contenido en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por los
representantes, se halla la descripción de un largo proceso, en el que los representantes
no mencionan que ha sido la presunta víctima quien “[…] ha interrumpido y dilatado el
juicio a través de la interposición de múltiples e improcedentes incidentes procesales
[…]”. Según el Estado, esta excepción debe ser acogida por la Corte en virtud de que la
presentó en la primera etapa del trámite ante la Comisión. Finalmente, el Estado
manifestó que no admitirla “[…] sería no acatar lo dispuesto en el [a]rtículo 47 de la
Convención […]”.
35.
La Comisión presentó sus alegatos sobre la referida excepción preliminar, en las
cuales indicó que en la etapa de admisibilidad el Estado había alegado la falta de
agotamiento de los recursos internos, bajo el argumento que los representantes debían
acudir a la vía administrativa para impugnar los actos de las entidades estatales, y que,
no obstante, que los hermanos Salvador Chiriboga hicieron uso de los recursos
administrativos que consideraron oportunos, los mismos no habían concluido debido a los
“[…] serios problemas que afligen a la administración de justicia del Ecuador.”
36.
A lo anterior, la Comisión agregó que el Estado, sin embargo, no se refirió a la
falta de agotamiento de los recursos internos respecto al proceso de expropiación en la
etapa de admisibilidad, sino que lo hizo en la contestación de la demanda ante la Corte,
en la que alegó que se hallaba pendiente de resolución el referido juicio. En razón de lo
cual la Comisión señaló que Ecuador estaba presentando argumentos distintos a los
sustentados en la etapa de admisibilidad, lo cual consideró improcedente.
37.
Finalmente, la Comisión alegó que el Estado no “[…] ha aportado nuevos
elementos que justifiquen una nueva revisión de la Corte […de] una cuestión ya resuelta
debidamente por la [Comisión…]” en el Informe de Admisibilidad. Asimismo, estimó
pertinente que la Corte conozca del fondo del caso y solicitó que rechace la excepción
preliminar presentada por el Estado.
38.
En sus alegatos sobre esta excepción preliminar, los representantes indicaron que
cuando presentaron la petición inicial ante la Comisión se había cumplido con el requisito
de agotamiento de los recursos internos “[…] en virtud de la resolución del Tribunal
Constitucional que denegó [un] recurso de amparo en última instancia […]” interpuesto
por la presunta víctima, en el que se invocó la violación de varias normas de la
Convención. Añadieron que la primera ocasión que el Estado había hecho alusión a la
falta de agotamiento de los recursos internos, fue en la audiencia celebrada ante la
Comisión el 2 de marzo de 2000, sin haber señalado cuáles deberían ser los recursos
sujetos a agotar.
39.
Asimismo, los representantes coincidieron en lo esencial con los argumentos
vertidos por la Comisión, aunque agregaron que el hecho de no haber alegado esta
excepción en la etapa de admisibilidad ante la Comisión suponía una renuncia tácita a
interponerla en la contestación de la demanda ante la Corte. En consecuencia, alegaron
que ya había caducado la oportunidad procesal para el Estado, y solicitaron a la Corte
que la excepción fuera rechazada.