13
28.
En lo que se refiere a la declaración autenticada de Gonzalo Estupiñán Orejuela
(supra párr. 19.g), los representantes en sus observaciones señalaron que su declaración
resulta contradictoria con respecto a sus propias manifestaciones que constan en varias
publicaciones en diarios de la Ciudad de Quito, así como dentro de otros procesos de
expropiación presentadas en el caso del Parque Metropolitano, en donde ha afirmado que
eran absolutamente ilegales. Agregaron que el perito omitió señalar que en el caso de la
familia que él representó, el Municipio de Quito se ha demorado en realizar el pago, “[…]
por lo que no es cierto que los pagos hayan sido expeditos.” Al respecto, esta Corte
admite el referido dictamen tomando en cuenta el objeto del peritaje fijado en la referida
Resolución del Presidente de 17 de septiembre de 2007 (supra nota 18) y las
observaciones presentadas por los representantes, y lo valora de acuerdo al acervo
probatorio del presente caso y las reglas de la sana crítica.
29.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por el Estado y los
representantes, este Tribunal ha considerado que podrían ser apreciados cuando recojan
hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando
corroboren aspectos relacionados con el caso31.
Valoración de la Prueba Testimonial
30.
El Tribunal admite el testimonio rendido ante la Corte por la señora María
Salvador Chiriboga (supra párr. 20.a), en cuanto concuerde con el objeto de la
declaración determinado en la Resolución del Presidente de 17 de septiembre de 2007
(supra nota 18), y lo valora en el conjunto del acervo probatorio. Asimismo, la Corte
reitera lo señalado anteriormente respecto al valor de su declaración por tratarse de una
presunta víctima en el presente caso (supra párr. 23).
Valoración de la Prueba Pericial
31.
En lo que se refiere al dictamen rendido ante la Corte por el señor Edgar Neira
Orellana (supra párr. 20.b), este Tribunal lo admite y lo valora conforme a la sana crítica
y en cuanto concuerde con el objeto del peritaje fijado en la Resolución de 17 de
septiembre de 2007 (supra nota 18).
32.
Respecto de la declaración del señor Gonzalo Estupiñán Narváez (supra párr.
20.c), este Tribunal lo admite tomando en cuenta lo estipulado en el punto considerativo
noveno de la Resolución de la Corte de 18 de octubre de 2007 y el objeto del peritaje
fijado en la referida Resolución (supra nota 19), y lo valora de acuerdo al acervo
probatorio del presente caso y las reglas de la sana crítica.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“Falta de Agotamiento de Recursos Internos”
33.
En el escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso la excepción
preliminar denominada “Falta de Agotamiento de los Recursos Internos” (supra párrs. 10
y 11). A continuación, la Corte procede a analizar dicha excepción preliminar.
31
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 22, párr. 146; Caso Albán Cornejo y otro, supra nota 21,
párr. 35; y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 21, párr. 67.