2 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 12 de diciembre de 2006 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda1 en contra de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), la cual se originó en la denuncia No. 12.054 remitida a la Secretaría de la Comisión el 3 de junio de 1998 por María Salvador Chiriboga y Julio Guillermo Salvador Chiriboga (en adelante “los El señor Julio Guillermo Salvador Chiriboga fue hermanos Salvador Chiriboga”)2. declarado “interdicto” y su hermana fue nombrada su curadora por resolución judicial. Posteriormente, el señor Salvador Chiriboga falleció el 9 de enero de 2003 y María Salvador Chiriboga (en adelante “María Salvador Chiriboga”, “señora Salvador Chiriboga” o “la presunta víctima”) fue declarada su heredera universal3. El 22 de octubre de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 76/034 y el 15 de octubre de 2005 aprobó el Informe de Fondo No. 78/055, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones, que en concepto de la Comisión no fueron adoptadas de manera satisfactoria por parte del Estado, razón por la cual aquella decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte6. 2. De acuerdo a los hechos invocados por la Comisión Interamericana, entre diciembre de 1974 y septiembre de 1977 los hermanos Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre, Guillermo Salvador Tobar, un predio de 60 hectáreas designado con el número 108 de la lotización “Batán de Merizalde”. El 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito (en adelante “el Concejo Municipal” o “el Concejo”), actualmente denominado Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, declaró de utilidad pública con fines de expropiación y de ocupación urgente el bien inmueble de los hermanos Salvador Chiriboga. Como consecuencia de dicha decisión municipal, los hermanos Salvador Chiriboga han interpuesto diversos procesos y recursos ante las instancias estatales, con el fin de controvertir la declaración de utilidad pública, así como para reclamar una justa indemnización de acuerdo con lo establecido por la legislación ecuatoriana y la Convención Americana. 1 La Comisión solicitó una prórroga de 15 días para presentar el original y los anexos de la demanda, la cual fue concedida por la Corte. 2 Durante la tramitación de los procesos a nivel interno y a nivel internacional, María Salvador Chiriboga ha ejercido los derechos que le correspondían personalmente y ha actuado en representación de su hermano hasta su fallecimiento. En razón de ello, en la presente Sentencia se nombrará en los distintos actos e incidencias procesales a los hermanos Salvador Chiriboga o a María Salvador Chiriboga, dependiendo de la fecha de la actuación especificada en el texto. 3 Cfr. acta notarial de posesión efectiva de los bienes dejados por el señor Julio Guillermo Salvador Chiriboga a favor de su heredera María Salvador Chiriboga (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 27 a 51, fs. 3036 a 3045). 4 En el Informe de Admisibilidad No. 76/03 la Comisión decidió declarar admisible la petición No. 12.054 en relación con los derechos reconocidos en los artículos 1, 2, 21.2, 8.1 y 25 de la Convención Americana. 5 En el Informe de Fondo No. 78/05 la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conjunto con los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese mismo instrumento 6 La Comisión designó como delegados al Comisionado Evelio Fernández Arévalos y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton; y a Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Mario López Garelli y Lilly Ching como asesores legales.

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