3 3. Según la Comisión, como respuesta a la declaratoria de utilidad pública del predio, los hermanos Salvador Chiriboga apelaron dicho acto ante el Ministerio de Gobierno, el cual el 16 de septiembre de 1997 emitió el Acuerdo Ministerial No. 4087, por el que anuló la mencionada declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, el 18 de septiembre del mismo año el Ministerio de Gobierno dictó otro Acuerdo Ministerial, el No. 4178, por el cual dejó sin efecto el ya mencionado Acuerdo Ministerial No. 408. 4. De conformidad con los hechos señalados por la Comisión se han iniciado diversos procesos judiciales. Tres de ellos se encuentran pendientes, a saber: a) el recurso subjetivo No. 1016 iniciado el 11 de mayo de 1994 ante la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito (en adelante “Primera Sala”), mediante el cual los hermanos Salvador Chiriboga apelaron la declaratoria de utilidad pública (infra párr. 80); b) el recurso subjetivo No. 4431 iniciado el 17 de diciembre de 1997 ante la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito (en adelante “Sala Segunda”), el cual fue presentado por los hermanos Salvador Chiriboga con el propósito de que se declarara la ilegalidad del Acuerdo Ministerial No. 417 (infra párr. 81); y c) el juicio de expropiación No.1300-96 iniciado 16 de julio de 19969 ante el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha (en adelante “Juzgado Noveno de lo Civil” o “Juzgado Noveno”), mediante el cual el Municipio de Quito (en adelante “el Municipio de Quito” o “el Municipio”) presentó una demanda de expropiación del predio de los hermanos Salvador Chiriboga. El Juez Noveno de lo Civil de Pichincha (en adelante “Juez Noveno de lo Civil” o “Juez Noveno”), mediante auto emitido el 24 de septiembre de 1996, calificó la demanda y autorizó la ocupación inmediata del inmueble, lo cual fue notificado a la señora Salvador Chiriboga el 6 de junio de 199710. 5. Respecto al proceso de expropiación, la Comisión argumentó que habían transcurrido más de 15 años desde que el Concejo Municipal declaró la utilidad pública y que la ocupación con fines de expropiación del terreno había sucedido el 10 de julio de 1997, sin que se dictara una resolución judicial que fijara en forma definitiva el valor del bien y ordenara el pago de la indemnización. La Comisión agregó que durante todo ese tiempo el Municipio ha estado en posesión del inmueble. Consecuentemente, los hermanos Salvador Chiriboga se han visto impedidos de ejercer los atributos de la propiedad, en particular los derechos de uso y goce que corresponden a los titulares del bien. Asimismo, la Comisión indicó que se desprende de la Convención Americana y del ordenamiento interno ecuatoriano que la resolución judicial del juicio de expropiación debe emitirse en un plazo breve. 6. La Comisión señaló también que entre los recursos resueltos en la jurisdicción se encuentran los siguientes: a) el recurso subjetivo No. 1498-9511 presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo el 12 de enero de 1995 por los hermanos Salvador Chiriboga, mediante el cual solicitaron que se declarara ilegal y nulo el acto administrativo de la Comisión de Planificación y Nomenclatura, emitido el 7 de septiembre de 1994, en el cual se indica que resultaba desfavorable la solicitud de los hermanos Salvador Chiriboga de urbanizar tres hectáreas del inmueble. 7 Cfr. acuerdo Ministerial No. 408 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 83 y 85). Cfr. acuerdo Ministerial No. 417 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, f. 87). 9 Cfr. demanda de expropiación presentada por el Municipio contra María y Julio Guillermo Salvador Chiriboga de 16 de julio de 1996 (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 6 a 8, fs. 1802 a 1804). 10 Cfr. acta de notificación a la señora Salvador Chiriboga (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 6 a 8, f. 1815). 11 Cfr. recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción No. 1498-95 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 9, fs. 2061 a 2070). 8

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