29 100. La Corte, al igual que lo hizo al analizar los recursos subjetivos (supra párrs. 77 a 90), entrará a examinar si en el juicio de expropiación presentado por el Estado se cumplió con el plazo razonable y si éste fue un recurso efectivo. 101. En lo que se refiere al proceso de expropiación, la Comisión indicó que este proceso se limita a la determinación del valor de un inmueble, lo cual podría resolverse por medio de pruebas periciales, por lo que el asunto no es complejo. Los representantes alegaron que no son responsables de las dilaciones procesales, sino que dicha responsabilidad es del Estado, “tanto por ser el actor [de una] causa, cuanto por la deficiencia del sistema judicial de no impedir los incidentes generados por el Municipio de Quito”. 102. El Estado expresó que la demora en el proceso ha sido responsabilidad de los representantes, ya que éstos tramitaron una serie de actuaciones dilatorias del proceso, como la interposición de recursos o incidentes claramente improcedentes. Al respecto, el Estado afirmó que el juicio de expropiación es evidentemente complejo. 103. La Corte observa, de acuerdo a los hechos del presente caso, que el 16 de julio de 1996 el Municipio de Quito presentó una demanda de expropiación en contra de la propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga95, cinco años después de haberse emitido la declaratoria de utilidad pública del inmueble. El 24 de septiembre de 1996 el Juez Noveno emitió el auto de calificación de la demanda, en el que aceptó ésta y autorizó la ocupación inmediata del terreno, toda vez que el Municipio había consignado una cantidad de 225.990.625,00 sucres por el inmueble96, monto que había sido establecido por el mismo Municipio97. Dicha cantidad fue depositada en la cuenta corriente No. En 00100508-1 del Banco del Pichincha C.A., mediante el cheque No. CY79457298. dicho auto de calificación el Juez Noveno también designó al perito Vicente Domínguez Zambrano para que rindiera un informe pericial sobre el predio objeto de la expropiación. Posteriormente, la demanda de expropiación fue impugnada el 4 de julio de 1997 por los hermanos Salvador Chiriboga, y el 4 de septiembre de 1997 el Juzgado Noveno resolvió dejar sin efecto el auto de calificación de la referida demanda, por cuanto consideró que el Municipio no había cumplido con todos los requisitos determinados en la Constitución, la Ley de Contratación Pública y su Reglamento. Posteriormente a ello, se produjeron diversas actuaciones procesales en el juicio99, entre ellas sobresalen las impugnaciones y 95 Cfr. demanda de expropiación presentada por el Municipio contra María y Julio Guillermo Salvador Chiriboga, supra nota 9. 96 Cfr. demanda de expropiación presentada por el Municipio contra María y Julio Guillermo Salvador Chiriboga, supra nota 9; y auto de calificación de la demanda (proceso No. 1300-96, expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, f. 68). 97 En los escritos principales, tanto de los representantes como el mismo Estado, se pronunciaron respecto a la cuantía del pago consignado junto a la demanda de expropiación en el proceso No. 1300-96. Los representantes señalaron que la cuantía de sucres consignada con el escrito de la demanda de expropiación correspondía a la fecha de presentación de ese escrito, a la suma de US $9.032.00 (nueve mil treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América) (escrito de solicitudes y argumentos, expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo II, f.145). Por su parte, el Estado señaló que el valor de la cantidad consignada al momento de realizar el pago, cuando se presentó la demanda de expropiación, representaba casi US $300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) (contestación a la demanda, expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo II, f. 219). 98 Cfr. demanda de expropiación presentada por el Municipio contra María y Julio Guillermo Salvador Chiriboga, supra nota 9. 99 Entre ellas: a) el 22 de diciembre de 2006 se confirmó como único perito al arquitecto Vicente Domínguez Zambrano. El 21 de febrero de 2007 el perito Domínguez Zambrano puso en conocimiento su informe, en que después de realizar un análisis del terreno y de la normativa aplicable para su valoración, concluyó que el precio por metro cuadrado es de $78.09 (setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de

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