30 la solicitud de aclaración presentadas por el Municipio contra la providencia de 4 de septiembre de 1997; la decisión de 17 de febrero de 1998 del Juez Noveno de inhibirse para seguir conociendo el juicio de expropiación100, así como la decisión de 25 de enero de 2006 del Juez Noveno, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 4 de septiembre de 1997 por una solicitud del Municipio. 104. Recién el 21 de febrero y 14 de junio de 2007, a más de 10 años de haberse iniciado el juicio de expropiación, el perito Domínguez Zambrano presentó ante el Juzgado Noveno un informe y una posterior ampliación, en los que concluyó que el valor total del predio, incluido el valor del bosque de eucalipto es de: US $55.567.055,00 (cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y siete mil cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América)101. Posteriormente, el 19 de junio de 2007 el Municipio impugnó el informe pericial del avalúo, al que alegó error esencial, mismo que fue desechado por el Juzgado Noveno de lo Civil el 11 de enero de 2008. Sin embargo, el Juez Noveno nombró de oficio al señor Manuel Silva Vásconez para que practicara un nuevo peritaje102, y a la fecha de la presente Sentencia las partes no han allegado a Corte información sobre su presentación en la jurisdicción interna. 105. Las normas procesales vigentes en el Ecuador al momento de los hechos señalan claramente que ante la falta de acuerdo en el avalúo fijado, se procederá al juicio de expropiación103, el cual “solo tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto del precio de la cosa expropiada […]”104, en el que “el juez dictará [sentencia] dentro de ocho días de presentado el informe pericial […]” 105 y no se América), por lo que la totalidad del terreno tiene un valor de $50.421.736 (cincuenta millones cuatrocientos veinte y un mil setecientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América), supra nota 64. Posteriormente, el 23 de febrero de 2007 la señora Salvador Chiriboga solicitó una ampliación y el Municipio impugnó el informe pericial el 13 de marzo de 2007. El 14 de junio de 2007 el perito Vicente Domínguez Zambrano presentó la ampliación a su informe pericial presentado acerca del valor del terreno objeto de expropiación. El 19 de junio de 2007 el Municipio alegó error esencial del informe pericial y la respectiva ampliación, por considerar que el perito había incurrido en errores técnicos y vicios legales, tales como excederse en la apreciación del valor del bosque de eucalipto o valorar el precio del terreno a partir de los precios actuales y no a la fecha en que se inició el expediente de ocupación. El 20 de septiembre de 2007 el Juez Noveno abrió la etapa probatoria por cuatro días, con el fin de que se pruebe el error esencial alegado; y b) el 11 de enero de 2008 el Juez Noveno emitió una providencia en la que decidió: i) que el Municipio no habría probado de manera suficiente el error esencial que había alegado, por lo que desestimó la pretensión; y ii) debido a que a las dos partes habían presentado observaciones al peritaje, se podía concluir que el informe no había sido claro, por lo que de oficio decidió nombrar un nuevo perito, el Ing. Manuel Silva Vásconez, para que realice una nueva operación pericial. 100 En dicha decisión el Juez Noveno se fundamentó en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial del Ecuador y en la resolución de la Corte Suprema del Ecuador de 5 de diciembre de 1997, según las cuales “toda causa civil o administrativa derivadas de actos, contratos y hechos administrativos debe ser reconocida por el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo”, de tal forma, que consideró que no era competente y decidió remitir el expediente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (proceso No. 1300-96, expediente de anexos de la demanda, Apéndice 1 y 2, f. 82). Sin embargo, en la prueba remitida por las parte a la Corte no hay constancia de que el caso haya sido conocido en algún momento por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. 101 Cfr. informe del perito Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 64, y ampliación al informe del perito Vicente Domínguez Zambrano (proceso No. 1300-96, expediente de anexos presentados por el Estado, fs. 3960 a 4000). 102 Cfr. providencia del Juez Noveno de 11 de enero de 2008 (proceso No. 1300-96, expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, f. 4438). 103 Cfr. ley de Contratación Pública, codificación No. 501 del 16 de agosto de 1990, artículo 36, párr. cuarto. 104 Cfr. código de Procedimiento Civil, codificación No. 000. R.O. sup. 687 de 18 de Mayo de 1987, artículo 793. 105 Cfr. código de Procedimiento Civil, codificación No. 000. R.O. sup. 687 de 18 de Mayo de 1987, artículo 799.

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