4 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 5 de agosto de 2015, presente información completa, pormenorizada y actual sobre las diligencias efectuadas por las instancias internas pertinentes en relación con los nuevos hechos alegados ocurridos entre el 21 de abril y el 28 de mayo de 2015, respecto a Gloria Tránsito Quijano de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano y demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 4. Requerir a los representantes que, en un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presenten sus observaciones respecto a lo informado por el Estado. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al respecto. 6. Requerir al Estado que, respecto a todas las personas beneficiarias, continúe implementando las presentes medidas provisionales, dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 7. Requerir al Estado que continúe informando sobre las medidas provisionales adoptadas respecto a todos los beneficiarios, inclusive Gloria Transito Quijano de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano, en los términos y plazos establecidos en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 17 de abril de 2015, y requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de El Salvador, a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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