RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE JUNIO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS ASUNTO GLADYS LANZA OCHOA VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2010, mediante la cual, entre otros: 1. Requ[irió] al Estado de Honduras que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa. […] 2. Los escritos de 21 de septiembre de 2010; 19 de enero, 18 de marzo y 15 de abril de 2011, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) presentó informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 8 de octubre y 23 de diciembre de 2010; 21 de febrero, 27 de mayo y 17 de agosto de 2011, mediante los cuales los representantes de la beneficiaria de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron observaciones a los escritos estatales, presentaron información sobre la implementación de las medidas y expresaron su preocupación por la falta de acatamiento efectivo de las medidas ordenadas. 4. Los escritos de 10 de noviembre de 2010, y de 24 de marzo y 23 de junio de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se refirió a la implementación de las medidas. 5. La Resolución del Presidente del Tribunal de 23 de enero de 2012, mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública sobre el cumplimiento de las medidas provisionales (en adelante “la audiencia”) a ser llevada a cabo el 23 de febrero de 2012, durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en San José, Costa Rica.

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