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llegaron a un acuerdo verbal con el señor Juan Carlos Molina para permitir su salida hacia
Chile106, e incluso que les tramitaron tiquetes de bus para el traslado a la localidad chilena de
Arica. Por otro lado, el Estado indicó que no existió tal acuerdo 107; que el SENAMIG sí tomó
contacto con el cónsul de Chile108; que “funcionarios del consulado de Chile se hicieron
presentes en oficinas de Migración sólo para informarse” 109, pero que no dieron respuesta oficial
alguna sobre si la familia Pacheco Tineo podía ingresar a ese país o si eran refugiados en ese
país110.
97.
Sin embargo, durante el proceso ante la Corte fue aportada información que confirma
una serie de comunicaciones entre autoridades bolivianas y funcionarios del Consulado chileno
relativas a la situación de la familia Pacheco Tineo previas a su expulsión, inclusive que llegaron
a un acuerdo verbal para su salida a Chile y que sí comunicaron que los miembros de la familia
Pacheco Tineo tenían al menos residencia en Chile. En efecto, mediante “mensaje oficial
ordinario” n. 128 de fecha 23 de febrero de 2001 el Consulado de Chile en La Paz informó a su
Dirección General Consular en Santiago lo siguiente:
“1. hoy luego de arduas negociaciones con Extranjería se logró evitar que Sr. Romualdo (sic) Juan Pacheco
Osco y Familia fueran llevados esta tarde a la frontera en Tambo Quemado
2. Sr. Pacheco y familia viajan mañana de La Paz en bus empresa El dorado hasta Arica. Costa bus y hospedaje
esta noche en La Paz más gastos de alimentación han sido asumidos por este CONGECHILE
3. Adjunto documentos he entregado a Sr. Pacheco para cruzar frontera y cumplir instrucciones su mensaje
066”111.
98.
Asimismo, el 23 de febrero de 2001 el Cónsul General de Chile en La Paz envió la carta
No. 168/10 al señor Juan Carlos Molina, Asesor de la Dirección de Migración, informándole que
el Ministerio del Interior de Chile había “dado su autorización para el ingreso a Chile de la familia
Pacheco Tineo”, indicando sus nacionalidades. En la carta se indica, además:
“consiguientemente agradeceré disponer la pronta entrega de los pasaportes de esta familia” y
“tenemos la posibilidad que viajen a Chile, por tierra, el día de mañana 24 de febrero, por el
paso Tambo Quemado-Chungará”112. En el “mensaje oficial ordinario” No. 130 de 26 de febrero
de 2001 dirigido por el Consulado a su Dirección General Consular en Santiago se indica que la
carta anterior fue enviada al SENAMIG en esa fecha, por fax, a las 11:02 horas, luego por
106
Cfr. Carta del señor Rumaldo Pacheco Osco a la Comisión IDH de fecha 8 de enero de 2007 (Expediente de
Prueba, folios 243 y 244).
107
Informe de Juan Carlos Molina remitido a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del Servicio Nacional de
Migración, de fecha 23 de Marzo de 2004 (Expediente de Prueba, folio 36) Véase también: Alegatos finales escritos del
Estado Plurinacional de Bolivia, (Expediente de Fondo, folio 865).
108
Sin embargo, el Estado manifestó que no cuenta con ningún documento escrito que certifique que se envió un
fax el día de los hechos al Consulado de Chile. Alegatos finales escritos del Estado Plurinacional de Bolivia, (Expediente
de Fondo, folio 865).
109
Cfr. Informe de la Dirección del SENAMIG al Ministro de Gobierno de 9 de abril de 2001 (Expediente de Prueba,
folio 85).
110
Cfr. Informe de Juan Carlos Molina remitido a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del Servicio Nacional de
Migración, de fecha 23 de Marzo de 2004 (Expediente de Prueba, folio 36) . El testigo Molina, ofrecido por el Estado,
manifestó que “por parte del Servicio Nacional de Migración, hubo una comunicación […] informal [con el Consulado
chileno], se les mandó por fax los documentos que tenía[n] de estas personas y se les dijo que podían venirlos a ver”.
Dijo, además, que los funcionarios del Consulado de Chile no dijeron que los miembros de la familia fueran refugiados
en este país y que se limitaron a pedir el informe a sus autoridades en Santiago, pero que nunca se expresaron a favor
o en contra. Cfr. Declaración rendida por Juan Carlos Molina ante la Corte Interamericana el 20 de marzo de 2013.
111
Cfr. Comunicación n. 128 de CONGECHILE La Paz a DIGECONSU, de fecha 23 de febrero de 2001 (Expediente
de Prueba, folio 1522). Además, se observa en la prueba que habían sido comprados los tiquetes de bus para el viaje
de la familia de La Paz a Arica. Cfr. Tiquetes de bus de la empresa Transporte Internacional y Turismo (Expediente de
Prueba, folio 124).
112
Cfr. Carta del Embajador Consul General de Chile al señor Juan Carlos Molina de fecha 23 de febrero de 2001,
Oficio n. 168/10 (Expediente de Prueba, folio 1512).
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