-52- asegure una correcta evaluación por las autoridades nacionales de las solicitudes y del riesgo que pueda sufrir en caso de devolución al país de origen 197. 157. Así, en virtud de la naturaleza de los derechos que podrían verse afectados por una determinación errónea del riesgo o una respuesta desfavorable, las garantías de debido proceso resultan aplicables, en lo que corresponda, a ese tipo de procedimientos, que son normalmente de carácter administrativo. En ese sentido, todo procedimiento relativo a la determinación de la condición de refugiado de una persona implica una valoración y decisión sobre el posible riesgo de afectación a sus derechos más básicos, como la vida, la integridad y la libertad personal. De tal manera, aún si los Estados pueden determinar los procedimientos y autoridades para hacer efectivo ese derecho, en aplicación de los principios de no discriminación y debido proceso, se hacen necesarios procedimientos previsibles, así como coherencia y objetividad en la toma de decisiones en cada etapa del procedimiento para evitar decisiones arbitrarias. 158. En efecto, diversos Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han incorporado estándares en su normativa interna en materia de refugiados que se encuentran reconocidos en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, inclusive con sustento en lineamientos establecidos por ACNUR. De este modo, la normatividad interna de Argentina 198, Belice199, Brasil200, Bolivia201, Chile202, Colombia203, Costa Rica204, Ecuador205, El Salvador206, 197 “En opinión de la Corte, dado el carácter irreversible del daño que podría ocurrir si el riesgo de tortura o malos tratos alegados se materializa, así como la importancia que atribuye al artículo 3 [del Convenio Europeo], la noción de un recurso efectivo bajo el artículo 13 [del mismo] exige un escrutinio independiente y riguroso de la afirmación de que hay razones fundadas para temer un riesgo real de algún trato contrario al artículo 3 y la posibilidad de suspender la aplicación de la medida impugnada”. [traducción libre de la Secretaría de la Corte] Cfr. T.E.D.H., Caso Jabari Vs. Turquía, (No. 40035/98), Sentencia del 11 de julio de 2000. Final, 10 de noviembre de 2000, párrs. 48 a 50. El Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha indicado: “Los Estados deben garantizar que todos los ciudadanos extranjeros que solicitan asilo en sus países puedan de hecho acceder a los procedimientos de asilo y beneficiarse de un examen minucioso, justo e individual de su reclamación” [traducción libre de la Secretaría de la Corte] Position Paper from the Council of Europe Commissioner for Human Rights. Positions on the right to seek and enjoy asylum [Documento de posición del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos. Posición respecto al derecho de buscar y recibir asilo. Estrasburgo, 24 de junio de 2010. Disponible en https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1640757) 198 La Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, promulgada el 28 de noviembre de 2006, establece en su artículo primero que: “La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley”. Ver también Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Argentina, 2008. XX y otros s/ extradición. Fallo A. 2112. XLII. 199 La Ley de Refugiados [Refugees Act], revisada el 31 de diciembre de2000, establece en su artículo tercero que: “sujeto a lo establecido en la presente ley, la Convención [sobre el estatuto de refugiados de 1951] y su protocolo tendrán fuerza de ley en Belice” [3. Subject to the provisions of this Act, the Convention and the Protocol shall have the force of law in Belize] [traducción libre de la Secretaría de la Corte] 200 La Ley Nº 9.474, de 22de julio de 1997 que define mecanismos para la implementación del Estatuto de los Refugiados de 1951 y determina otras disposiciones, establece en su artículo cuarto que: “El reconocimiento de la condición de refugiado, en los términos de las definiciones anteriores, sujetará al beneficiario a lo preceptuado en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en instrumentos internacionales de los que el Gobierno brasileño sea parte, ratifique o vaya a adherir”. Por otro lado, en su artículo cinco establece que: “El refugiado gozara de derechos y estará sujeto a los deberes del extranjero en Brasil, a las disposiciones de esta Ley, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, cabiéndole la obligación de acatar las leyes, reglamentos y providencias destinados a mantener el orden público”. 201 Bolivia es parte la Convención de 1951 y su protocolo de 1967 desde el 9 de febrero de 1982; mediante Ley 2071 de 14 de abril de 2000 aprobó dicha Convención y su protocolo como Ley de la República y, mediante Ley 251 de 20 de junio de 2012, estableció en su artículo 28 que las autoridades bolivianas, en el procedimiento de determinación de la condición de la persona refugiada, podrán considerar las recomendaciones del Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la Condición de Refugiados del ACNUR y otras directrices relacionadas. Veáse también: Decreto Supremo Nº 1440 de 2012. 202 La Ley No 20.430 de 15 de abril de 2010, que establece disposiciones sobre refugiados, establece en su artículo diez que: “Los alcances y disposiciones de la presente ley y su reglamento se interpretarán conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967”. En su artículo once establece que: “Se procurará dar a los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados

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