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para Fredesvinda Tineo; c) US$ 70.000,00 para Frida Edith, Juana Guadalupe y Juan Ricardo
Pacheco Tineo, para cada uno.
279. Asimismo, señalaron que la experiencia vivida por la familia Pacheco Tineo y las
consecuencias de los hechos violatorios a sus derechos humanos por parte del Estado de Bolivia
hicieron que quedasen truncados sus “legítimos anhelos y aspiraciones de ejercer la profesión
de psicólogos, para lo cual se prepararon y proyectaron su futura vida familiar y como medio de
ganarse una vida digna y decorosa para sí y para sus hijos”, lo que se compatibiliza con el
concepto de daño al proyecto de vida294. En virtud de lo anterior, los representantes solicitaron
a la Corte que ordene el pago de una indemnización en concepto de daño al proyecto de vida de
Juan Rumaldo Pacheco y Fredesvinda Tineo, consistente en la suma de US$ 70.000,00 para
cada uno.
280. En cuanto al daño al proyecto de vida, el Estado indicó a) que Bolivia no tenía ninguna
injerencia en el mercado laboral y profesional de Chile y Perú; b) que no se probó que la
autoridades bolivianas desapoderaron o despojaron las presuntas víctimas de sus títulos
profesionales, archivos de tesis doctorales, soportes y copias cibernéticas que poseían; c) que el
Estado no ha interferido ni truncado el desarrollo del proyecto de vida de las presuntas víctimas;
d) que las presuntas víctimas presentaron únicamente la prueba de una maestría inconclusa por
parte del señor Pacheco, y e) que las presuntas víctimas no mencionaron el nombre de la
universidad en la cual habrían cursado los estudios doctorales. Por tanto, el Estado concluyó que
las aseveraciones de las presuntas víctimas no habían sido demostradas fehacientemente.
281. Por otro lado, en relación con el daño inmaterial, el Estado señaló que los hechos
ocurridos entre el 20 y el 24 de febrero de 2001 no pudieron haber causado un padecimiento
emocional en las presuntas víctimas de gran magnitud, puesto que el ingreso a Bolivia se llevó a
cabo ilegalmente y que por ende ello denota una anterior ansiedad, angustia e incertidumbre
por la misma situación irregular en ese país. Por otro lado, el Estado arguyó que tampoco
pueden ser alegadas frustraciones por el no reconocimiento de la situación de refugiados puesto
que según indican las presuntas víctimas, la solicitud presentada con el Proyecto CEB-ACNUR
fue un medio de defensa ante la detención de la señora Fredesvinda. Asimismo, el Estado afirmó
que “el término ‘expulsado’ no constituye un mote sino que es un estatus jurídico establecido
por la normativa nacional e internacional en materia de refugio” y que el hecho de que los hijos
tuvieron que acompañar a los padres en la sede penitenciaria en Perú no puede ser atribuido a
Bolivia, en razón de que esos hechos habían tenido lugar en Perú. Además, señaló el Estado que
no puede ser responsable por problemas psicológicos de los hijos de la familia Pacheco Tineo,
puesto que para determinar la causa de un padecimiento de esa índole se debe de acudir a un
proceso de diagnóstico psicológico que determine los padecimientos emocionales tanto
individuales como del grupo familiar, realizado por profesionales ajenos al entorno familiar.
282. Asimismo, el Estado señaló: a) en cuanto a la causa del padecimiento físico de Frida
Edith, que la misma no es producto de un trauma o de crisis emocionales, sino que las fuentes
de la infección son distintas; b) que los traumas y padecimiento físicos, emocionales y
psicológicos que padece la señora Fredesvinda se deben a las experiencias vividas durante su
detención y privación de libertad en Perú; c) que las experiencias traumáticas y trastornos
vivido por el señor Rumaldo fueron anteriores a los hechos suscitados entre el 20 y 24 de
febrero en Bolivia, y d) en cuanto a la evaluación de Juan Ricardo y Juana Guadalupe, el Estado
consideró que no fue realizada por profesional competente y acreditado en salud mental para
elaborar diagnósticos psicológicos, y por tanto, no aceptó como prueba válida los certificados
médicos psicológicos correspondientes.
294
Los representantes aclararon que tal daño “abona perjuicios en la proyección social y espiritual”; “expande sus
efectos en el mercado laboral, área en el que también son resistidos”; a lo que se suma “la imposibilidad de desarrollar
las tesis doctorales”. Añadieron que tal daño “se bifurca en esferas personales, laborales, sociales, profesionales,
familiares y económicas”, consecuencia de hechos que impidieran la concretización del “afán de realización integral de
los mismos, el desarrollo de sus vocaciones y aptitudes, de sus potencialidades y aspiraciones, en las diversas aéreas
descriptas”.
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