-90- Americana, en relación con los artículos 8.1, 22.7, 22.8, 25 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Frida Edith, Juana Guadalupe y Juan Ricardo, todos de apellido Pacheco Tineo, en los términos de los párrafos 216 a 229 de la presente Sentencia. 5. El Estado Plurinacional de Bolivia no es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad física, reconocido en el artículo 5.2 de la Convención Americana, por las razones señaladas en los párrafos 204 a 206 y 208 de la presente Sentencia. 6. No corresponde analizar los hechos bajo los artículo 9 y 2 de la Convención Americana, por las razones señaladas en el párrafo 237 de la presente Sentencia. Y DISPONE, por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 8. El Estado Plurinacional de Bolivia debe realizar las publicaciones de la presente Sentencia según lo dispuesto en el párrafo 262 de la misma. 9. El Estado Plurinacional de Bolivia debe implementar programas permanentes de capacitación dirigidos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Comisión Nacional de Refugiados, así como a otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo, en los términos de los párrafos 269 y 270 de la presente Sentencia. 10. El Estado Plurinacional de Bolivia debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 285 de la presente Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 294 a 298 de la misma, así como reintegrar la cantidad establecida en el párrafo 293 de esta Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 11. En ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado Plurinacional de Bolivia haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. 12. El Estado Plurinacional de Bolivia debe rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.

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