-33[…] al no haber demostrado su ingreso legal al país las personas que responden a los nombres RUMALDO JUAN PACHECO OSCO, FREDESVINDA TINEO GODOS, FRIDA EDITH PACHECO TINEO, JUANA GUADALUPE PACHECO PINEDO (sic) Y JUAN RICARDO PACHECO TINEO, los primeros Peruanos y el último Chileno, los mismos que al presente no cuentan con ningún tipo de documentación, por otra parte al haber perdido su condición de refugiados corresponde a su autoridad disponer que los mismos sean expulsados del país, conforme a las Leyes Migratorias del país. 94. En la misma fecha, el SENAMIG emitió la Resolución No. 136/2001 de 23 de febrero de 2001, mediante la cual, “de acuerdo al REQUERIMIENTO FISCAL y por encontrarse ilegales, infringiendo normas migratorias vigentes” y en aplicación del artículo 48 incisos b), c), g) y k) del Decreto Supremo 24423102, resolvió “expulsar del territorio nacional” a todos los miembros de la familia Pacheco Tineo “por transgredir leyes y normas migratorias legales en vigencia”. Para ello, fue encargada la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos del SENAMIG. Esta resolución se encuentra suscrita por el Director Nacional de Inspectoría y Arraigos y por el Asesor General del SENAMIG103. No consta que esta resolución fuera notificada a los miembros de la familia Pacheco Tineo. 95. La Corte hace notar que el Estado aportó una segunda versión de dicha resolución, con el mismo número y fecha, con un contenido y redacción similar, pero que ordena únicamente la expulsión del señor Pacheo Osco y de la señora Tineo Godos, sin mencionar a los niños. Esta segunda versión se encuentra suscrita por el Asesor General del SENAMIG y contiene otra firma sin nombre sobre la leyenda “Migración Desaguadero”; consta un sello de “SALIDA” de fecha 24 de febrero de 2001 con indicación “Desaguadero” y tiene otro sello que dice “EXPULSADO”104. Esto será analizado más adelante, pero basta señalar que la Corte considera probado que, a pesar de lo señalado en esta segunda versión del documento, los niños Pacheco Tineo también fueron expulsados de Bolivia por decisión del SENAMIG. 96. Es un hecho no controvertido que, aproximadamente a las 15:00 horas de ese día 23 de febrero, funcionarios del Consulado de Chile se presentaron personalmente ante autoridades migratorias bolivianas105. Por un lado, los peticionarios indican que esos funcionarios chilenos 102 El artículo 48 del referido Decreto disponía: “Serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales: a) Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados; b) Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el presente Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo; c) Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su respectiva visa o permanencia; d) Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o radicatoria; e) Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o a la salud social o dedicados a la vagancia; f) Que intervengan directa o indirectamente en actividades relacionadas con trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión; g) Que hubieran defraudado en cualquier forma al Tesoro General de la nación o a Instituciones del Estado; h) Que hubieran cometido delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor a seis meses o condenados por quiebra fraudulenta, aún cuando las sentencias respectivas no determinen su expulsión; i) Que intervengan en cualquier forma en política interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración del orden social, político o de las organizaciones sindicales. Que se incorporen a asociaciones que tengan directa o indirectamente fines políticos. Que intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier clase de manifestaciones públicas de carácter político o contrarias a las decisiones del Supremo Gobierno o que efectúen declaraciones o publicaciones en el mismo sentido u ofensivas a las instituciones y / o autoridades nacionales. Que inciten de alguna manera al desobedecimiento a las leyes de la República o a las autoridades legalmente constituidas; j) Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones; k) Que incumplan la residencia que en su caso les hubiera sido impuesta.” 103 Cfr. Resolución n.136/2001 del SENAMIG de 23 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 66). 104 Copia de la Resolución No. 136/2001 del SENAMIG de 23 de febrero de 2001, con algunas diferencias de forma y con el sello del “Deshuesadero” (Expediente de Prueba, folio 68). Véase también: Copia de la Resolución No. 136/2001 del SENAMIG de 23 de febrero de 2001, con algunas diferencias de forma y con el sello del “Deshuesadero” (Expediente de Prueba, folio 1503) 105 Cfr. Informe de Juan Carlos Molina remitido a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del Servicio Nacional de Migración, de fecha 23 de Marzo de 2004 (Expediente de Prueba, folio 36).

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