-84- De igual manera, los representantes agregaron que debido a las circunstancias del caso no pudieron desarrollar sus tesis doctorales, impidiendo así que se elevara el status profesional del matrimonio Pacheco Tineo. Señalaron que los Aranceles Referenciales para la Práctica Profesional de la Psicología Clínica elaborada por el Colegio de Psicólogos de Chile constituyen parámetros objetivos para la cuantificación indemnizatoria sobre la materia y, en atención a ello, una compensación justa, equitativa y razonable - a título compensatorio y con fines de reparación integral –sería el pago de una indemnización de US$ 70.000,00 para cada uno, por concepto de la pérdida de ingresos sufridos. 274. El Estado señaló por su parte que todos los miembros de la Familia Pacheco Tineo se encuentran con vida, que no se ha declarado ninguna incapacidad laboral y “que no están desaparecidos”. En todos casos, señaló que los hechos que originaron las presuntas violaciones sucedieron en Perú y que la Corte debería tomar en cuenta ese hecho en caso de ordenar el pago del daño material por este concepto. b) Daño emergente 275. Los representantes señalaron que, como consecuencia de las violaciones a la Convención Americana, la familia Pacheco Tineo ha tenido que afrontar sucesivas erogaciones dinerarias, que comprenden, entre otros: a) los gastos que tuvieron que afrontar y siguen afrontando para la recuperación y legalización de sus títulos profesionales, sus documentaciones personales, proyectos de tesis doctorales, que les fueran arrebatados por las autoridades estatales bolivianas y que suponen costosos y reiterados viajes al país de origen; b) los gastos médicos que les irrogaron el cuidado de la salud, tratamientos y transporte de sus hijos. Agregaron que en el caso en análisis las distintas circunstancias descritas han requerido tiempo, dinero y esfuerzo que se traducen en una afectación al patrimonio de la familia Pacheco Tineo. En razón de lo expuesto, los representantes solicitaron a la Corte la fijación de una indemnización de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares estadunidenses) por daño emergente para la familia Pacheco Tineo. 276. El Estado solicitó que se rechace el requerimiento de supuesto daño emergente alegando que los hechos que supuestamente originaron las presuntas violaciones sucedieron en Perú y que la Corte debería tomar en cuenta ese hecho en caso de ordenar el pago del daño material por este concepto. D.2. Daño inmaterial 277. Los representantes señalaron que la compensación solicitada “reposa en el padecimiento emocional sufrido, manifestado en la ansiedad, angustia, incertidumbre, expectativa y frustración que les causó el no reconocimiento de refugiados y la consecuente expulsión del territorio boliviano”. En particular, indicaron que “la [… actuación estatal incrementó los severos daños físicos, psicológicos y emocionales al matrimonio Pacheco Tineo y tuvo un impacto dramático en su proyecto de vida, estigmatizado por el mote de ‘expulsados’ que obra en sus respectivos pasaportes y en los registros del Estado de Bolivia”. Del mismo modo, indicaron que estos daños produjeron aún más impacto a los tres hijos, particularmente Frida Edith y Juana Guadalupe, que fueron “testigos directos y indefensos” de los hechos de los que fueron víctimas sus padres al momento de la expulsión, a lo que se suma el hecho de que acompañaron a sus padres, por más de una semana, en la sede penitenciaria donde quedaron privados de libertad. Agregaron que la separación de los hijos de sus progenitores “les habría producido severísimas angustias en la medida que pensaron que los perdían”. Así, observaron los representantes que “todo ello supone inconmensurables daños e impredecibles consecuencias en el desarrollo del ciclo vital de los hijos y que hasta ahora repercuten en ellos”. 278. Ante tales consideraciones, solicitaron a la Corte que, dada la gravedad de los hechos denunciados y la intensidad de los padecimientos causados a sus representados, ordene, a título compensatorio y con fines de reparación integral, el pago de los siguientes resarcimientos en concepto de daño inmaterial: a) US$ 100.000,00 para Rumaldo Pacheco; b) US$ 100.000,00

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