Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros
Causa- Resumen
Los hechos del caso se refieren al derecho de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra a la posesión pacífica y libre de interferencias de terceros de su territorio tradicional. Desde el año 1993 y por más de 20 años la Comunidad no ha conseguido controlar de manera efectiva y armoniosa el territorio que históricamente le pertenece como consecuencia del paulatino incremento de la ocupación del mismo por parte de terceros ajenos a la Comunidad.
La CorteIDH desarrolla estándares para definir la relevancia y alcance de la garantía efectiva del uso y goce de la propiedad colectiva en relación con la injerencia de terceros, así como sobre las características de un proceso adecuado y efectivo para garantizar el derecho a la consulta.
- Estado
- Activo
- País
- Denuncia ante la CIDH
- 29 de oct. de 2003
- Presentación ante la CorteIDH
- 1 de oct. de 2013
- CIDH / Informe de Fondo: derechos violados
CADH 21, 1.1, 2 25, 1.1, 2
- CorteIDH / Sentencia: derechos violados
CADH 21, 1, 1, 2 25.1, 25.2.c, 1.1 8.1, 25, 1.1
- CorteIDH / Sentencia: derechos no violados
CADH 4, 1.1 2, 1.1, 21, 25
- Descriptores
- Propiedad
- Documentos de la CorteIDH
- Documentos de la CIDH
- Geolocalización de los hechos
Latitud: 15.9
Longitud: -85.19
- Geolocalización de los hechos (vinculado Causa)
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