11 23. No se trata de un caso en que la Corte pueda hacer una legítima interpretación progresiva mediante la cual se precise o varía la forma en que ha de entenderse un derecho o libertad reconocido por la Convención. La competencia de la competencia (compétence de la compétence) no permite a la Corte modificar su propia competencia, sino decidir en cada caso concreto y de conformidad con las normas pertinentes si en ese caso tiene o no competencia. 24. Por consiguiente, no corresponde que la Corte considere, y eventualmente declare, una violación del derecho a la salud. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos