4 claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva. Por ende, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de interpretación. 10. La Corte observa que algunas de las solicitudes del Estado carecen de precisión respecto de cuáles asuntos requieren interpretación de la Corte en cuanto al sentido o alcance de la Sentencia. No obstante, la Corte estima que los asuntos señalados por el Estado indican que éste requiere mayor orientación con miras a cumplir plenamente con los puntos ordenados por la Corte. Por lo tanto, para proporcionar una respuesta a las inquietudes del Estado, y en vista de lo interrelacionado que se encuentran las interrogantes planteadas por éste, la Corte declara admisible la demanda en su conjunto y procederá a analizar estos asuntos en el siguiente orden: (1) lo relacionado con (a) el establecimiento de un mecanismo para la “efectiva participación” del pueblo Saramaka, y (b) la determinación de los beneficiarios de una “justa compensación”; (2) lo relacionado a las circunstancias en que el Estado no debe ejecutar planes de desarrollo e inversión en territorio Saramaka, particularmente en relación con los estudios previos de impacto social y ambiental; (3) cuestiones acerca de las concesiones que el Estado puede otorgar en el territorio Saramaka, y (4) si la Corte tomó en consideración los argumentos del Estado relacionados con la violación del Artículo 3 de la Convención. IV LOS REQUISITOS DE “PARTICIPACIÓN EFECTIVA” Y “BENEFICIOS COMPARTIDOS” 11. En su demanda de interpretación de la Sentencia, el Estado solicitó que se aclare con quién debe consultar para establecer el mecanismo por el cual se garantizará la “participación efectiva” del pueblo Saramaka, según lo ordenado en la Sentencia. El Estado preguntó si estaba obligado a consultar “con la colectividad de los capitanes Saramaka, o con los capitanes individuales de cada territorio, o con el Jefe Máximo (el Gaa’man del pueblo Saramaka), o con otras entidades subsidiarias dentro de la cultura, costumbres y tradiciones del pueblo Saramaka”. Asimismo, el Estado aludió a la determinación de la Corte, en el capítulo sobre “Excepciones Preliminares”, según la cual cualquier individuo puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Estado cuestionó si ello significa que tiene una obligación de consultar con “cada individuo, órgano o entidad dentro de la estructura cultural de la Tribu Saramaka”. Finalmente, el Estado expresó su preocupación respecto de cuáles Saramaka deberían beneficiarse de proyectos específicos de desarrollo. Particularmente, el Estado se mostró preocupado por el posible obstáculo para el desarrollo económico del Estado, así como otras complicaciones y divisiones internas que podrían ocurrir entre los Saramaka, si algunos miembros de la tribu que viven en áreas cercanas al lugar de las concesiones pudieran llegar a quedar excluidos de la distribución de esos beneficios. El Estado observó que dichos miembros de la tribu podrían, consecuentemente, confrontar a los concesionarios para demandar su parte de los beneficios. Por lo tanto, Surinam consideró que debe ser el Estado, en vez del pueblo Saramaka, quien determine el requerido sistema de “beneficios compartidos”. El Estado no realizó una pregunta específica al respecto, sino más bien solicitó “la interpretación de la Corte acerca del entendimiento del Estado con relación a este aspecto de la Sentencia”. 12. Con respecto a la participación efectiva de los miembros del pueblo Saramaka en el proceso de otorgamiento de concesiones dentro de su territorio tradicional, la Comisión observó que “a lo largo de la Sentencia la Corte ha dejado en claro que la participación del pueblo Saramaka en dicho proceso deberá llevarse a cabo de conformidad con sus costumbres y tradiciones”. Con relación a los beneficios compartidos con el pueblo Saramaka a partir de las concesiones otorgadas por el Estado dentro de su territorio, la Comisión observó “que la Sentencia de la Corte no requiere que el Estado actúe de manera

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