ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (infra Considerandos 37 a 40), y (ii) el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU) (infra Considerandos 41 a 43). Explicó que ambos tienen funciones orientadas a colaborar con la justicia en la búsqueda de personas. 37. En cuanto al Programa BUSCAR, Argentina explicó que actualmente es el que ofrece la recompensa por información sobre el paradero de Iván Torres, la cual había sido ordenada originalmente en el 2007 en el marco del legajo de búsqueda. El monto de esta recompensa ha ido aumentando en el tiempo, y desde junio de 2016 asciende a un millón quinientos mil pesos argentinos 42. El aviso de esta recompensa, con una foto de Iván y alguna información de su desaparición, se difunde en la página web de dicho programa 43. 38. La representante se refirió a las “deficiencias graves” del programa BUSCAR, algunas de las cuales fueron contestadas por el Estado en su informe de febrero de 2018. Además, en cuanto al aviso de recompensa de Iván, cuestionó que tiene pocos datos y que “la información contenida en [su] ficha […] no ha sido realizada en coordinación con la familia y con su autorización”. También, hizo notar que Argentina no ha dado respuesta a los cuestionamientos planteados por la señora Millacura sobre el “origen”, ni circunstancias de “tiempo, modo y lugar” de la foto de Iván que se utiliza en el Programa BUSCAR, la cual lo muestra “detenido y muy deteriorado”. Al respecto, la Corte considera que el Estado debe atender de manera seria y adecuada los cuestionamientos de la señora Millacura sobre esta foto, a fin de indagar qué información puede aportar sobre lo ocurrido a Iván Torres y su paradero. Además, en coordinación con señora Millacura y su representante, se debería acordar la inclusión de otra información que permita completar la ficha de Iván con datos que puedan ser relevantes para su identificación, tales como su descripción física o señas particulares. 39. Por otra parte, la representante se ha referido a la “inefica[cia]” de la recompensa para el suministro de información en este caso en el que participaron funcionarios estatales, ya que “la [...] ley de recompensas excluye como informantes a quienes estuvieran involucrados en delitos o fueren funcionarios públicos”. Argentina confirmó que esa es su normativa, ya que “contradice toda lógica que [… se] conceda recompensas a un agente por realizar algo que le es legalmente exigible por resultar inherente a sus responsabilidades públicas”, tal como “denunciar un hecho ilícito de su conocimiento”. Adicionalmente, para “acredita[r] la eficacia del mecanismo [de] recompensa y de su implementación”, Argentina sostuvo en su informe de febrero de 2018, que, “en los últimos dos años”, “el Programa BUSCAR ha abonado cinco recompensas […] y se encuentra en trámite otras tres resoluciones de pago”. 40. La Corte valora positivamente que por varios años el Estado haya mantenido vigente el ofrecimiento de una recompensa a cambio de información relacionada con el paradero de Iván Torres. Aun cuando se insta al Estado a que mantenga tal recompensa, se reitera que esta acción por sí misma no es suficiente para cumplir con la reparación. Adicionalmente, para este caso, en el cual precisamente miembros de la policía de la Provincia del Chubut, en grave incumplimiento de sus funciones, participaron en la comisión del hecho delictivo y parecen mantener un “pacto de silencio” al respecto, la Corte considera fundamental que el Estado identifique si a nivel interno existen otros 42 Cfr. Oficio CUDAP: NOTA-SEG 25412/2016 de 7 de septiembre de 2016 de la Coordinadora del Programa BUSCAR; aviso de Recompensa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexos al informe estatal de 8 de febrero de 2017), y Resolución No. 400/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 4 de agosto de 2017). 43 En el aviso se indica que Iván Torres se encuentra desaparecido, y se detalla que “el joven es víctima de una desaparición forzada perpetrada el 2 de octubre de 2003, cuando tenía 26 años de edad, en Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut”. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/persona-buscada/torresmillacura (consultada por última vez el 21 de julio de 2020). -13-

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