10 los tribunales de Barbados. Se refirió a las evaluaciones psiquiátricas en los casos de pena de muerte en Barbados. B) Valoración de la prueba 34. En este caso, como en otros14, en aplicación del artículo 46 del Reglamento, el Tribunal admite y reconoce el valor probatorio de aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos, ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda (supra párrs. 9 y 12). 35. En cuanto a los dictámenes rendidos por los peritos que no fueron objetados por las partes, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta en su Resolución (supra párr. 8) y los admite para ser valorados dentro del conjunto de pruebas del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 36. Con respecto al dictamen pericial de Anthony Blackman, ofrecido por el Estado de forma extemporánea, la Corte toma nota de que su admisibilidad no ha sido objetada por las partes, y lo considera útil y relevante para la resolución de los asuntos en el presente caso respecto a la disponibilidad de una defensa por atenuantes de responsabilidad en los casos de pena de muerte. Por lo tanto, la Corte lo incorpora al acervo probatorio, según el artículo 47.1 del Reglamento, y lo valorará dentro del conjunto de pruebas del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 37. Con respecto a la declaración de la presunta víctima, el Estado objetó “la precisión de la rememoración del señor [DaCosta] Cadogan de los eventos relacionados con su detención, discusiones con sus abogados, su juicio, pena y apelación”. Adicionalmente, el Estado indicó que nunca ha habido una prisión llamada “Glendairy Point”, la cual fue referida en el párrafo 4 del affidávit del señor Cadogan. Sin embargo, el Estado no objetó la admisibilidad de esta declaración, sino el valor que le debe dar la Corte con respecto a ciertos hechos alegados. Por lo tanto, la Corte admite esta prueba en tanto se refiere al objeto y fin establecido en la Resolución de la Presidenta (supra párr. 8), teniendo en cuenta las observaciones del Estado. Además, el Tribunal considera que debido al interés directo de la presunta víctima en este caso, su declaración no puede ser valorada aisladamente, sino dentro del conjunto de pruebas del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica15. 38. Adicionalmente, el Estado objetó las declaraciones juradas (affidávits) presentadas por Edward Fitzgerald, C.B.E., Q.C., el Dr. Timothy Green y el Profesor Nigel Eastman. En cuanto a la declaración jurada (affidávit) del señor Fitzgerald, el Estado cuestionó ciertos aspectos de su dictamen pericial respecto a la relevancia del estado mental tanto para la condena como para la imposición de la pena de muerte. Asimismo, el Estado afirmó que la declaración jurada (affidávit) no ofrecía prueba alguna para demostrar que hay una “norma de derecho internacional que prohiba tanto la imposición judicial de la pena de muerte como la ejecución de una persona que sufre un desorden mental significativo”, o que dicha norma tenga status de jus cogens. Respecto a la declaración jurada (affidávit) del Dr. Timothy Green, el Estado indicó que “no agreg[ó] nada al caso [de la supuesta víctima, ya que simplemente] describe, en palabras de la Corte de Justicia del Caribe, un ‘estilo de vida de adolescentes y adultos [que] es muy similar al comportamiento usual y aberrante de miles de hombres jóvenes 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 67, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 26. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 70; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 74, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 30.

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