12
ejecución del delito específico y la posibilidad de reforma y readaptación social del
acusado”. Por lo tanto, la Comisión argumentó que el Estado es responsable por la
violación del artículo 4.1 y 4.2 de la Convención, ya que al señor Cadogan “no se le
otorgó la oportunidad de presentar prueba de circunstancias atenuantes de
responsabilidad, [y porque] los tribunales [no tuvieron] discreción para considerar
prueba de esta naturaleza para determinar si la pena de muerte era un castigo
apropiado según las circunstancias de [su] caso”.
42.
Por otro lado, la Comisión argumentó que “el respeto esencial a la dignidad del
individuo, que subyace el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, [no puede ser conciliado]
con un sistema que priva a un individuo del más fundamental de los derechos, sin
considerar si esta forma excepcional de castigo es apropiada a las circunstancias de su
caso. En síntesis, la Comisión consider[ó] que el tratamiento dado al señor Cadogan
viola el respeto fundamental por su dignidad humana que subyace su derecho a ser
protegido según el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención”.
43.
Por último, la Comisión indicó que “el artículo 4.6 de la Convención Americana,
leído conjuntamente con los artículos 8 y 1.1, obliga al Estado a […] implementar un
proceso justo y transparente, en el cual un acusado sentenciado a muerte pueda hacer
uso de toda la prueba favorable considerada relevante para el otorgamiento de
clemencia”. Adicionalmente, la Comisión alegó que “las garantías del debido proceso
deben […] ser interpretadas para incluir el derecho a una revisión o apelación efectiva”
del castigo apropiado, según las circunstancias de cada caso.
44.
Los representantes alegaron las mismas violaciones de la Convención Americana
que la Comisión y argumentaron que “la pena de muerte obligatoria condena [a la
presunta víctima] a la muerte sin considerar su humanidad individual. Lo somet[ió] a
una privación arbitraria de la vida, contraria al artículo 4.1 de la Convención[, y n]o
garantiz[ó] que la pena de muerte se[rá] impuesta sólo por los delitos más graves,
según lo requiere el artículo 4.2 [de la Convención]. […] Además, contrario al artículo
5.1 y 5.2, es cruel e inhumana y degrada su dignidad inherente como ser humano al no
tratarlo como un individuo único”. Los representantes indicaron además que “[l]a
imposición de la pena de muerte en alguien que sufre una enfermedad mental es […]
inhumano y degradante” y una violación al derecho a la integridad personal reconocido
en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención. Finalmente, los representantes alegaron que
una pena de muerte obligatoria “excluye cualquier oportunidad que pueda tener el
acusado de presentar argumentos al tribunal respecto a si la pena de muerte es un
castigo permisible o apropiado. También impide la revisión efectiva por un tribunal
superior sobre la idoneidad de la pena de muerte en las circunstancias del caso en
particular. […] Consecuentemente, los individuos sometidos a esta ley no pueden ejercer
de forma efectiva su derecho a ser oídos, con las debidas garantías, por un tribunal
independiente (artículo 8.1) y su derecho a apelar la sentencia ante un tribunal superior
(artículo 8.2.h). [Por lo tanto, los representantes] indicaron que la pena de muerte
obligatoria viola también el artículo 8 de la Convención”.
45.
El Estado no objetó los argumentos de la Comisión y los representantes sobre si
la pena de muerte obligatoria impuesta a la luz de la Sección 2 de la LDCP viola la
Convención Americana. Por el contrario, mencionó que “todos los fundamentos de las
denuncias incluidas en la [d]emanda de la Comisión, salvo un aspecto de la reparación
solicitada en esa [d]emanda, [específicamente, el asunto de la conmutación de la pena
de muerte de la presunta víctima,] estarán satisfechos al completarse los cambios
legislativos necesarios” ordenados por este Tribunal en el caso Boyce y otros, con el cual
el Estado pretende cumplir en su totalidad (supra párr. 26).
46.
Este Tribunal ya ha analizado el tema de la pena de muerte obligatoria en
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos