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establezca la proscripción de la pena capital en el marco del jus cogens, como ha sucedido
ya con la tortura.
6.
Sin embargo, la abolición no figura en la normativa de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Esta acoge una tendencia en este sentido, pero no suprime la
pena; sólo la reduce, minimiza, condiciona. Queda acotada, lo más que se pudo en la
Conferencia de San José, en 1969, por límites de diverso carácter: a) sustantivos, en
relación con los delitos a los que se aplica (punto en el que aparece el tema de la sanción
capital obligatoria o necesaria); b) procesales, a propósito de las características del
enjuiciamiento y de los medios impugnativos o sustitutivos que debieran observarse en este
ámbito; c) subjetivos, en lo que toca a las personas --grupos o categorías de personas -- a
las que no es posible aplicar esa pena o que no podrían ser ejecutadas aun cuando se les
hubiese impuesto, y d) por razones de desarrollo progresivo, en cuanto se proscribe la
reimplantación de la pena capital una vez que ha sido suprimida .
7.
La abolición que anhelaron los catorce Estados firmante de una declaración
abolicionista presentada en la Conferencia de 1969 (inclusive algunos que demoraron en
excluirla de la ley interna o que aún no lo han hecho), se ha replanteado en el protocolo
específico sobre la materia. Cabe decir que no se trata, todavía, de una abolición completa,
como sería deseable: sólo relativa, en tanto queda abierta la posibilidad de retener la pena
de muerte para supuestos muy graves en situación de guerra. Por otra parte, llama la
atención, en forma negativa, que el número de ratificaciones de este protocolo sea el más
reducido entre los correspondientes a los instrumentos que integran el corpus juris
interamericano de los derechos humanos: sólo 11 Estados lo han ratificado, en contraste -por ejemplo-- con los 24 que han ratificado la propia Convención Americana o adherido a
ella (número todavía muy reducido; la aspiración es y sigue siendo hacia la universalidad de
los derechos y sus garantías: derechos y tribunales para todos) o la Convención para la
eliminación de la violencia contra la mujer (Belem do Para), que ha conseguido 32
ratificaciones, el número más elevado en nuestra experiencia regional, del mismo modo que
es muy elevado el número de Estados partes en la CEDAW.
8.
En todo caso, hay que observar lo que antes llamé buenos signos en el horizonte,
que se concretan en evoluciones recientes en países del Caribe. Debemos saludar con
aprecio esos desarrollos y alentar su continuación. Forman parte de la recepción nacional,
indispensable y por fortuna creciente, del Derecho internacional de los derechos humanos, y
específicamente del Derecho interamericano de los derechos humanos. Esta recepción está
ocurriendo en años recientes, como varias veces he manifestado, por diversas vías eficaces:
constitucional, legal, jurisdiccional, política y cultural. Es preciso que continúe. No podemos
perder de vista que el sistema internacional de protección de los derechos humanos sólo
posee carácter subsidiario o complementario de los sistemas nacionales de tutela. Es en
éstos que se habrá de ganar la mayor batalla a favor de los derechos humanos, alentada
por las fuerzas internas que militan por los derechos y apoyada por las instancias
internacionales --como la Corte Interamericana -- llamadas a realizar su propia tarea
conforme a su naturaleza y atribuciones.
9.
En algunos países del Caribe la pena de muerte se ha mantenido en vigor pese a
disposiciones que no la favorecen contenidas en los textos constitucionales. Las
disposiciones secundarias en materia penal, específicamente las que contemplan la sanción
capital obligatoria, se han beneficiado de una suerte de inmunidad frente a las nuevas
constituciones. Es el caso de Barbados, en lo que respecta a la Sección 2 de la Ley de
delitos contra la persona, cuya constitucionalidad no puede ser impugnada porque lo impide
la “cláusula de exclusión” contenida en el artículo 26 de la ley suprema. Es decir, la pena
de muerte prevalece aun cuando entre en colisión con valores y principios acogidos en los
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