12
a) Juan Gelman, presunta víctima, quien declaró sobre: i) las gestiones realizadas para
localizar a su nieta y conocer la verdad acerca de los ocurrido con María Claudia García de
Gelman; ii) el encuentro con su nieta María Macarena; iii) las denuncias presentadas y la
respuesta de la justicia uruguaya y otras gestiones realizadas para la búsqueda de justicia; y
iv) “las consecuencias que les ocasionaron a él y su familia los hechos denunciados y sus
expectativas ante la Corte Interamericana”;
b) María Macarena Gelman García Iruretagoyena, presunta víctima, quien declaró sobre: i) el
impacto en las distintas dimensiones de su vida que le ocasionaron las circunstancias de su
nacimiento, la alegada supresión de su verdadera identidad, el encuentro con su abuelo y
demás vínculos relacionados con su familia biológica, así como el desconocimiento hasta hoy
del paradero de su madre; ii) las gestiones realizadas ante la justicia para conocer la verdad
de lo ocurrido; y iii) los obstáculos que debe enfrentar ante autoridades públicas para
localizar e identificar los restos de su madre y obtener justicia en el caso;
c)
Gerardo Caetano, perito, historiador, quien presentó información técnica sobre: i) la
existencia y acceso a la información en poder del Estado en relación con el presente caso,
así como al período de la época dictatorial en Uruguay; ii) los obstáculos para el acceso a
información relacionada con la época y los hechos relativos a graves violaciones de derechos
humanos cometidos en el contexto del gobierno de facto, en particular, aquellos
relacionados directamente con el presente caso; iii) especificaciones técnicas relacionadas
con el archivo y clasificación de documentos, en particular con aspectos de la información
referida a Operación Cóndor; iv) la participación de autoridades uruguayas en la Operación
Cóndor y la coordinación represiva entre Argentina y Uruguay; y v) las dificultades que aún
persisten para el establecimiento de la verdad y la construcción de la memoria colectiva del
pueblo uruguayo relativa a graves violaciones cometidas durante el gobierno de facto;
d) Mirtha Guianze, perita, fiscal del Ministerio Publico para la Defensa del Uruguay, quien
presentó información sobre: i) los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva
del Estado en relación con las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos
ocurridas durante la dictadura uruguaya; ii) las limitaciones adicionales que enfrenta la
justicia para tramitar causas relativas a graves violaciones de derechos humanos cometidas
durante el gobierno de facto; y iii) las características de la participación de las víctimas en el
proceso penal uruguayo; y
e) Sara Méndez, testigo quien declaró sobre: i) los esfuerzos llevados adelante por Juan
Gelman y Macarena Gelman en su búsqueda de verdad y justicia por los hechos
denunciados; ii) el impacto de esta búsqueda en la vida de ambos; y iii) las consecuencias
que en general provoca la alegada impunidad en el presente caso.
B.
Admisión de la prueba documental
36.
En este caso, como en otros20, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. En este supuesto se encuentra
prácticamente toda la prueba documental ofrecida.
37.
Por otra parte, la Corte admite, excepcionalmente, los documentos remitidos por
las partes en diversas oportunidades procesales por encontrarlos pertinentes y útiles para
la determinación de los hechos y sus eventuales consecuencias jurídicas, sin perjuicio de
las consideraciones que se realizan a continuación.
38.
Los representantes remitieron con sus alegatos finales comprobantes de gastos
relacionados con el presente caso. El Tribunal sólo considerará aquellos documentos
remitidos con los alegatos finales escritos que se refieran a las costas y gastos que se
admitiendo la sustitución del testimonio que habían solicitado los representantes y ordenando que se recibiera la
declaración testimonial de Sara Méndez en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso.
19
Cfr. Resolución de convocatoria dictada por la Presidencia de la Corte el 10 de septiembre de 2010,
punto resolutivo sexto, y Resolución de sustitución de testigo dictada por la Presidencia de la Corte el 23 de
septiembre de 2010, punto resolutivo primero.
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 54, y Caso Cabrera García y
Montiel Flores, supra nota 16, párr. 27.