11 V PRUEBA 33. Con base en lo establecido en los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación16, el Tribunal examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente17. A. Prueba documental, testimonial y pericial 34. El Tribunal recibió las declaraciones prestadas ante fedatario público por los peritos que se indican en el presente apartado, sobre los temas que se mencionan a continuación. El contenido de dichas declaraciones se incluye en el capítulo correspondiente: a) Ana Deutsch, psicóloga, quien realizó un peritaje sobre: i) los efectos psicológicos de la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena en su hija Macarena, en Juan Gelman y en el núcleo familiar; y ii) las consecuencias psicológicas para Macarena Gelman por su nacimiento en la clandestinidad, la supresión de su identidad, así como la alegada impunidad en que se encuentra el caso; b) Pablo Chargoñia, abogado, quien ofreció información técnica sobre: i) los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y la situación de las investigaciones en la justicia uruguaya; y ii) las características de las investigaciones penales en Uruguay relacionadas con las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura; c) Gabriel Mazzarovich, periodista uruguayo, quien declaró sobre: i) aspectos de la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento de los hechos denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que se dieron en ese contexto; y iii) el supuesto ocultamiento de información sobre los hechos de este caso y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el gobierno de facto y, en particular, la investigación de los hechos; y d) Roger Rodriguez, periodista uruguayo, quien declaró sobre: i) aspectos de la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento de los hechos denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que se dieron en ese contexto; y iii) el supuesto ocultamiento de información sobre los hechos de este caso y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el gobierno de facto, y en particular la investigación de los hechos. 35. Además, la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas, testigo18 y peritos19: 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 51, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 24. 17 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 51, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, p��rr. 24. 18 Según lo ordenado en la referida Resolución de la Presidencia, se admitió como testigo ofrecido por los representantes al señor Eduardo Galeano. No obstante, el 15 de septiembre de 2010 los representantes solicitaron la sustitución del testigo Eduardo Galeano por el testimonio de la señora Sara Méndez para que compareciera ante la Corte, debido a que el primero no podría declarar en esta causa por “situaciones personales de fuerza mayor”. En vista de lo anterior, el Presidente dictó una resolución el 23 de septiembre de 2010,

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