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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 21 de enero de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Oriental del Uruguay
en relación con el caso Juan Gelman, María Claudia García de Gelman y María Macarena
Gelman García2 (en adelante “el caso Gelman”) Vs. Uruguay3. El 9 de marzo de 2007 la
Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No. 30/07, en el cual declaró la admisibilidad
del caso, y el 18 de julio de 2008 aprobó, en los términos del artículo 50 de la
Convención, el Informe de Fondo No. 32/084.
2.
Los hechos alegados por la Comisión se refieren a la desaparición forzada de María
Claudia García Iruretagoyena de Gelman desde finales del año 1976, quien fue detenida
en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo. Se
presume que posteriormente fue trasladada al Uruguay donde habría dado a luz a su hija,
quien fuera entregada a una familia uruguaya, actos que la Comisión señala como
cometidos por agentes estatales uruguayos y argentinos en el marco de la “Operación
Cóndor”, sin que hasta la fecha se conozcan el paradero de María Claudia García y las
circunstancias en que su desaparición tuvo lugar. Además, la Comisión alegó la supresión
de la identidad y nacionalidad de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, hija de
María Claudia García y Marcelo Gelman y la denegación de justicia, impunidad y, en
general, el sufrimiento causado a Juan Gelman, su familia, María Macarena Gelman y los
familiares de María Claudia García , como consecuencia de la falta de investigación de los
hechos, juzgamiento y sanción de los responsables, en virtud de la Ley No. 15.848 o Ley
de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (en adelante “Ley de Caducidad”),
promulgada en 1986 por el gobierno democrático del Uruguay.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable
por la violación:
a) del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los
artículos 8.1 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana,
y en relación con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, así como los artículos 1, 6, 8 y 11 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de
Juan Gelman, María Claudia García de Gelman, María Macarena Gelman y sus
familiares;
2
También mencionada como María Macarena Tauriño Vivian, en función de los hechos del caso.
3
La Comisión designó como delegados a la señora Luz Patricia Mejía, Comisionada, y al señor Santiago A.
Canton, Secretario Ejecutivo; y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Christina Cerna y Lilly Ching, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
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En este informe, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 3, 4,
5 y 7, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, con los artículos I.b, III, IV y V de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y con los artículos 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en perjuicio de María Claudia García; de los artículos 1.1, 2,
8.1 y 25 de la Convención Americana, los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares de María Claudia García; los artículos 5.1 y 1.1 de la
Convención en perjuicio de Juan Gelman, su familia y María Macarena Gelman; los artículos 3, 11, 17, 18, 19, 20
y 1.1 de la Convención Americana, el artículo XII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas y los artículos VI, VII, y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
en perjuicio de Juan Gelman y su familia y de María Macarena Gelman. En este Informe, la Comisión hizo las
siguientes recomendaciones al Estado: a) llevar adelante una investigación completa e imparcial con el fin de
identificar y sancionar a todos los responsables de las violaciones de derechos humanos en el caso; b) adoptar
las medidas legislativas y de otra índole necesarias para que quede sin efecto la Ley 15.848 o Ley De Caducidad
de la Pretensión Punitiva del Estado; c) crear un mecanismo interno efectivo, con poderes jurídicos vinculantes y
autoridad sobre todos los órganos del Estado, para supervisar dichas recomendaciones; y d) otorgar una
reparación plena a los familiares que incluya una indemnización y actos de importancia simbólica que garanticen
la no reiteración de los hechos cometidos.