82 fijar una cantidad, en equidad, inmateriales325, las cantidades de: como compensación por concepto de daños a) US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora María Claudia García de Gelman; y b) US $80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de María Macarena Gelman García. 297. La Corte toma en cuenta la decisión expresa del señor Juan Gelman de ser excluido como beneficiario de indemnizaciones compensatorias (supra párr. 286). No obstante, el Tribunal reconoce la profunda afectación que los hechos del caso han tenido en su vida ysu incesante búsqueda de justicia en Uruguay y Argentina, expresada en su activo impulso a las investigaciones, lo cual sin duda ha tenido importante impacto económico y ha alterado su vida y la de su familia. D.3 Costas y gastos 298. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana326. 299. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados por los representantes. 300. Los representantes indicaron que CEJIL ha actuado como representante de las víctimas desde que se presentó la petición inicial ante la Comisión en mayo de 2006. Por tal razón, desde septiembre de 2005 hasta la actualidad, CEJIL ha incurrido en gastos que se concentran principalmente en el proceso de investigación y recolección de pruebas, tramitación del caso ante la Comisión y luego ante la Corte. Dentro de los gastos incurridos, se encuentran viajes efectuados en su mayoría a Montevideo o hacia Buenos Aires con el fin de concretar reuniones con las contrapartes, así como los viáticos correspondientes. Igualmente incluyeron gastos de correspondencia y fotocopias y un estimativo de lo incurrido en gastos de telefonía e Internet y suministros utilizados. En su escrito de solicitudes y argumentos solicitaron US$ 7.626,33. Luego, en sus alegatos finales, los representantes precisaron que los gastos relativos a la audiencia celebrada en Quito, a la producción de afidávits, correspondencia, impresiones, copias, viáticos, llamadas e Internet, entre otros, ascienden a un total de US$ 26.986,53. Además, solicitaron que el Estado cancele directamente a los representantes la suma que corresponda por concepto de costas y gastos. 301. Por último, los representantes hicieron una solicitud por “gastos futuros”, “a ser incurridos por CEJIL en lo que resta del trámite del caso ante la Corte y que comprenden aquellos necesarios para la difusión, conocimiento e impulso adecuado del cumplimiento de la sentencia”. Por ello, solicitaron que, “en la etapa procesal correspondiente”, se les otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos en los que se incurrirá. 302. Los gastos y costas comprenden los generados tanto ante las autoridades de la jurisdicción interna, como ante el Sistema Interamericano. Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y 325 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 312, párr. 56; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 310, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 260. 326 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 312, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 262.

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