82
fijar una cantidad, en equidad,
inmateriales325, las cantidades de:
como
compensación
por
concepto
de
daños
a) US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la
señora María Claudia García de Gelman; y
b) US $80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
María Macarena Gelman García.
297. La Corte toma en cuenta la decisión expresa del señor Juan Gelman de ser excluido
como beneficiario de indemnizaciones compensatorias (supra párr. 286). No obstante, el
Tribunal reconoce la profunda afectación que los hechos del caso han tenido en su vida
ysu incesante búsqueda de justicia en Uruguay y Argentina, expresada en su activo
impulso a las investigaciones, lo cual sin duda ha tenido importante impacto económico y
ha alterado su vida y la de su familia.
D.3
Costas y gastos
298. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de
la Convención Americana326.
299. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos
debidamente probados por los representantes.
300. Los representantes indicaron que CEJIL ha actuado como representante de las
víctimas desde que se presentó la petición inicial ante la Comisión en mayo de 2006. Por
tal razón, desde septiembre de 2005 hasta la actualidad, CEJIL ha incurrido en gastos que
se concentran principalmente en el proceso de investigación y recolección de pruebas,
tramitación del caso ante la Comisión y luego ante la Corte. Dentro de los gastos
incurridos, se encuentran viajes efectuados en su mayoría a Montevideo o hacia Buenos
Aires con el fin de concretar reuniones con las contrapartes, así como los viáticos
correspondientes. Igualmente incluyeron gastos de correspondencia y fotocopias y un
estimativo de lo incurrido en gastos de telefonía e Internet y suministros utilizados. En su
escrito de solicitudes y argumentos solicitaron US$ 7.626,33. Luego, en sus alegatos
finales, los representantes precisaron que los gastos relativos a la audiencia celebrada en
Quito, a la producción de afidávits, correspondencia, impresiones, copias, viáticos,
llamadas e Internet, entre otros, ascienden a un total de US$ 26.986,53. Además,
solicitaron que el Estado cancele directamente a los representantes la suma que
corresponda por concepto de costas y gastos.
301. Por último, los representantes hicieron una solicitud por “gastos futuros”, “a ser
incurridos por CEJIL en lo que resta del trámite del caso ante la Corte y que comprenden
aquellos necesarios para la difusión, conocimiento e impulso adecuado del cumplimiento
de la sentencia”. Por ello, solicitaron que, “en la etapa procesal correspondiente”, se les
otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos
en los que se incurrirá.
302. Los gastos y costas comprenden los generados tanto ante las autoridades de la
jurisdicción interna, como ante el Sistema Interamericano. Al respecto, el Tribunal reitera
que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y
las pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal que se
les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
325
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 312, párr. 56; Caso Gomes
Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 310, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra
nota 16, párr. 260.
326
Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 312, y Caso
Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 262.
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