80
país que se precia de ser respetuoso del Derecho Internacional así como de los fallos
jurisdiccionales, lo cual se encuentra en consonancia con su mejor tradición por lo que se
encuentra fuera de toda duda posible su compromiso a dar cumplimiento al fallo de la
Corte en el presente caso sin necesidad de crear ‘mecanismos interno’[s] a dicho efecto.
285. La Corte constata que la Comisión no fundamentó en alguna necesidad específica
su solicitud atingente al establecimiento de un mecanismo de cumplimiento de esta
Sentencia, ni en términos generales ni por las particularidades de este caso. Por lo
anterior, y en atención al compromiso del Estado de cumplir con este Fallo, el Tribunal
declara que no ha lugar tal solicitud.
D.
Indemnizaciones, costas y gastos
286. Los representantes comunicaron que el señor Juan Gelman manifestó su decisión
de ser excluido como beneficiario de reparaciones referidas a indemnizaciones
compensatorias, razón por la cual el Tribunal se abstiene de hacer cualquier
determinación en ese sentido.
287. El Estado citó varias disposiciones de la referida Ley 18.596 de 18 de septiembre
de 2009 y manifestó que “es de conformidad a las pautas establecidas en la misma que se
procederá a indemnizar a las víctimas”.
D.1
Daño material
288. La Comisión solicitó a la Corte que, sin perjuicio de las pretensiones de los
representantes, “fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño
emergente y lucro cesante”.
289. Los representantes incluyeron en este concepto los gastos en que María Macarena
Gelman ha incurrido para obtener justicia y la verdad de lo ocurrido, así como para cubrir
los gastos médicos y psicológicos desde que se enteró de lo ocurrido. Alegaron que desde
hace diez años, María Macarena Gelman viene realizando gastos en concepto de viajes,
hospedajes, transporte, llamadas telefónicas, gastos administrativos y judiciales y, en
razón de que fueron realizados a través de los años, y agregaron que ella no conserva los
recibos de los mismos. Por eso, los representantes solicitaron que el Tribunal fije en
equidad la cantidad que el Estado debe abonar a María Macarena por los gastos
incurridos. Agregaron que María Macarena Gelman ha “deci[dido] donar a la organización
no gubernamental ‘Aldeas Infantiles SOS’” el monto que, eventualmente, fije la Corte por
este rubro.
290. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso” 321.
291. La Corte fija en equidad la cantidad de $ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de María Macarena Gelman por los gastos incurridos en la
búsqueda del paradero de su madre.
292. En cuanto los ingresos dejados de percibir, los representantes indicaron que María
Claudia García tenía 19 años al momento de su desaparición y que, de acuerdo a los datos
disponibles, la expectativa de vida para la época en Argentina era de 72 años, por lo que
le restaban por vivir aproximadamente 53 años. Estimaron que de no haber sido
desaparecida, habría culminado su carrera universitaria aproximadamente en 1982,
cuando habría iniciado su carrera profesional. Indicaron que el salario mínimo en
321
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 298, y
Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 248.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos