cuanto a la adopción de medidas o creación de mecanismos que incidieran en el
combate de dicho contexto, ello con independencia de las medidas adoptadas con
anterioridad a 2001 69.
38.
Frente a ello, elconocimiento por parte del Estado guatemalteco del contexto de
aumento de violencia contra la mujer que se remonta al menos a 2001, evidenciado en
el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, hace suponer que dicho Estado tenía o
debía tener conocimiento del fenómeno del feminicidio durante los hechos ocurridos
años después en el presente caso, en 2005.
39.
Bajo esa premisa, considero que el contexto ya conocido por el Estado en torno
a la problemática de la violencia de género en Guatemala, es indispensable para el
entendimiento del estudio del “primer momento” del deber de prevención, también
referido en la Sentencia como el “deber general de prevenir el homicidio y las
desapariciones de mujeres” en Guatemala, tal como se observará en el siguiente
apartado.
III.2 Los “dos momentos” del deber de prevención
40.
A fin de establecer un incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los
derechos a la vida e integridad personal, la Corte IDH trajo a colación el Caso de la
Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, para referirse a los factores que deben
verificarse en cuanto a las obligaciones de prevención, enumerando el conocimiento
estatal de un riesgo real inmediato para tales derechos y la adopción de medidas por
parte de las autoridades para prevenir o evitar ese riesgo 70. Posteriormente, el
Tribunal Interamericano replicóen la Sentencia el estándar de los “dos momentos”del
deber de prevención, indicando su estudio respecto al “primer momento” (antes de la
desaparición de Claudina Velásquez: deber general de prevenir el homicidio y las
desapariciones de mujeres), y al “segundo momento” (antes de la localización del
cuerpo de Claudina Velásquez: deber específico de prevenir violaciones a los derechos
a la integridad y vida de Claudina Velásquez”), para corroborar la existencia de
responsabilidad internacional por parte de Guatemala 71.
41.
En cuanto al “primer momento” —antes de la desaparición de Claudina
Velásquez—, considero pertinente destacar el análisis de la Corte IDH en cuanto a la
existencia para 2001 de un contexto de aumento de la violencia homicida contra las
mujeres en Guatemala 72, así como su posterior señalización de las medidas tomadas
por el Estado desde el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, y las medidas y
mecanismos implementados por el Estado antes y después de los hechos del caso
estudiado en la Sentencia 73; y su confrontación con informes de organismos u
organizaciones internacionales y nacionales que criticaban la efectividad de tales
medidas e instituciones 74, reconociendo la iniciativa estatal de implementación de
69
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 82.
70
Párr.109 de la Sentencia.
71
Párr. 110 de la Sentencia.
72
Párr. 111 de la Sentencia.
73
Párrs. 112 y siguientes de la Sentencia.
74
Párr. 118 a 120 de la Sentencia.
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